Estos son los datos que se pedirán a partir de ahora con el nuevo registro de viajeros
El polémico registro de viajeros comienza su andadura este lunes con su publicación en el BOE y ha suscitado las críticas en todo el sector del turismo.
➡️ Entra en vigor el nuevo registro de viajeros: a quiénes afecta, datos obligatorios y cuantía de las multas
El Boletín Oficial del Estado ya contempla a partir de este lunes la aplicación del Real Decreto 933/2021 por el que se establecen obligaciones de registro documental e información, además de las correspondientes sanciones de hasta 30.000 euros para los incumplidores.
Este nuevo registro de viajeros ha suscitado constantes críticas en el sector del turismo, desde hoteles hasta agencias de viajes, puesto que consideran que aumentará la carga burocrática, la pérdida de vulneración de privacidad de los viajeros.
Qué datos se pedirán a partir de ahora con el registro de viajeros
No obstante, el Ministerio del Interior asegura que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información.
Datos de la empresa arrendadora
Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
Datos del establecimiento:
Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
Datos de los viajeros
Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Datos de la transacción:
Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Alojamiento no profesional:
Varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.
Alquiler de vehículos
Los datos son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).
Las claves del nuevo registro de viajeros: a quiénes afecta y multas
Así, la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
Además, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
En relación a la posibilidad de un aumento de costes para las empresas afectadas, desde Interior ha asegurado que el nuevo registro no tiene por qué traducirse en esta posibilidad, descartando inversiones "considerables", ya que "los datos recabados son los mismos que hasta ahora".
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene "un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado", se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.
Sanciones leves
Interior considerará infracciones leves aquellas irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
Sanciones graves
Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.