Esto es todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones
A la hora de planear tus vacaciones debes tener en cuenta algunos aspectos que indica el Estatuto de los trabajadores.
Madrid |
En pleno debate sobre la reducción de la jornada laboral y tras la aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado día 22 de una proposición no de ley, presentada por el grupo parlamentario Sumar para continuar las labores para reducir la jornada de 40 horas sin reducción de salario, hay divergencias entre los actores sociales sobre como se debería aplicar la nueva jornada propuesta por el gobierno de coalición.
Mientras la intención de la Ministra de Trabajo es reducir la jornada semanalmente, organizaciones empresariales abogan por reducir el cómputo anual, compensando esa bajada con más días de vacaciones o días de descanso extraordinarios.
Habrá que esperar a la redacción de la norma para ver como se desarrolla finalmente la cuestión, por el momento, la norma aplicable siempre que no exista un convenio colectivo que la mejore, sigue siendo el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones en el Estatuto de trabajadores
En su artículo 38, el texto aborda las condiciones generales para las vacaciones de los trabajadores, determinando las siguientes condiciones:
- Las vacaciones anuales deben durar como mínimo treinta días naturales, no pudiendo ser sustituidos por una compensación económica a cambio de no disfrutarlas. En el caso que lleves menos de un año en la empresa, corresponderían 2,5 días por cada mes trabajado.
- El período o períodos de disfrute de las vacaciones deben ser pactados de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, aunque puede haber normas específicas para su planificación en el convenio colectivo. En caso de desacuerdo entre el trabajador y la empresa, debe recurrirse al juzgado de lo social, cuya decisión no será recurrible.
- El calendario debe ser fijado con antelación en cada empresa y el trabajador tiene derecho a conocer, con al menos dos meses de antelación, las fechas de sus vacaciones.
- Si el trabajador se pone enfermo en las fechas previstas para sus vacaciones, estás no se pierden, puede recuperarlas tras recuperarse de su enfermedad siempre que no hayan pasado más de 18 meses.
- Cuando las vacaciones fijadas coincidan con una baja laboral por motivo de embarazo, parto o lactancia o con los permisos por nacimiento, acogida o adopción, las vacaciones pueden pasar a disfrutarse al final el período de baja o permiso aunque sea en diferente año natural al que corresponden.