El BOE publicado ayer, 20 de diciembre, recoge el decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, es decir, las ayudas para quienes han agotado o no tienen derecho a paro por no haber cotizado lo suficientes. No obstante, este cambio no entra en vigor hasta junio de 2024 y sólo se aplicará a los nuevos reconocimientos, no a los subsidios que ya están en marcha.
Otra de las novedades que se han incluido es la eliminación del plazo de un mes de espera para poder el subsidio una vez agotada la prestación contributiva. Esta ayuda se empezará a cobrar desde el día siguiente, siempre que se pida en los primeros 15 días, sino será en la fecha de solicitud.
Para todos los casos que quieran solicitar el subsidio, el criterio de rentas es el mismo: no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SIM) de forma individual, es decir, 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas.
Para la acreditación de cargas familiares, es necesario que la suma de todos los ingresos de las personas que componen la unidad familiar no superen el SIM y dependan económicamente del solicitante.
La unidad familiar la componen, bajo términos del subsidio por desempleo: la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y dependan de ella, o mayores si se trata del caso de personas con discapacidad.