SUBSIDIO DE DESEMPLEO

Estas son todas las ayudas compatibles con el subsidio de desempleo

Esta reforma, que entrará en vigor con carácter general en noviembre de este año, incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, como las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo.

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Madrid |

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, durante la firma del acuerdo con los sindicatos | EFE/ Fernando Alvarado

La reforma del subsidio de desempleo firmada este miércoles por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los líderes de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, respectivamente permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.

Esta reforma, que entrará en vigor con carácter general en noviembre de este año, incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, como las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo.

La compatibilidad incluirá un límite salarial para el beneficiario

La medida que recoge la reforma del subsidio por desempleo relativa a que esta ayuda y la prestación contributiva sean compatibles en determinadas circunstancias con la reincorporación al mercado de trabajo, incluirá un límite salarial para los beneficiarios.

"En principio va a haber una compatibilidad con el subsidio y también con la prestación contributiva muy limitada, a la que además se van a asociar actuaciones de la Inspección de Trabajo para evitar cualquier tipo de abuso. Es decir, el trabajador podrá elegir si cobra una parte de ese subsidio como complemento al salario cuando esté trabajando y venga desde la prestación de desempleo, pero es un acceso limitado a ese subsidio o a esa prestación de desempleo", así lo detalló este jueves el secretario general de CCOO, Unai Sordo.

Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo pueden combinarse con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social como:

  • Ingreso mínimo vital.
  • Salarios sociales o ayudas similares de asistencia social otorgadas por las autoridades gubernamentales.

Además de estas ayudas sociales, el SEPE ha identificado una serie de situaciones adicionales en las que el cobro del subsidio o prestación por desempleo puede ser compatible. Estas incluyen:

  • El trabajo a tiempo parcial: cobras el paro de las horas que no trabajas.
  • La pensión de jubilación parcial y pensiones o ayudas de la Seguridad Social compatibles con el trabajo que originó la prestación.

  • Pensiones reconocidas y pagadas por otro país.

  • Los contratos de trabajo que firme en un programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

  • La indemnización que te corresponde cuando se termina tu contrato de trabajo.

  • Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, para participar en actividades de formación ocupacional.

  • Las prácticas en entidades públicas o privadas que sean parte de tus estudios, que hagas como parte de una colaboración entre las entidades y el centro donde estudias, si no exigen dedicación exclusiva y el dinero que te pagan sea para ayudarte con los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención necesaria para hacer las prácticas.

  • Participar en cargos públicos o sindicales con dedicación parcial.

  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

  • El trabajo autónomo.

  • Tanto por cuenta propia, como siendo socio de una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación. Puedes hacerlo durante 270 días como máximo o por los días que te queden de paro. Tienes que pedir que el SEPE apruebe que puedes cobrar el paro, mientras que eres autónomo en 15 días como máximo desde que inicias tu actividad

  • Si eres mayor de 52 años y cobras un subsidio por desempleo, puedes compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo, indefinido o temporal, si dura más de 3 meses.

  • Con participar como reservista voluntario del ejército en actividades militares por las que te paguen.

  • Puedes cobrar el paro en estos casos, menos el último, si tus ingresos son menos del 75 por cada 100 del salario mínimo interprofesional sin contar las pagas extras. Además, tienes que justificar la situación familiar que se tuvo en cuenta para darte la ayuda.