IMPUESTOS

Entran en vigor los impuestos a bancos, energéticas y grandes fortunas: a quiénes afecta y cuándo se aplican

Servimedia | A.M.

Madrid | 29.12.2022 08:21

Imagen de archivo de varias monedas. | Unsplash

Los nuevos gravámenes temporales a las energéticas, la banca y las grandes fortunas entran en vigor este jueves. Estos tributos orquestados a través de una proposición de ley fueron aprobados definitivamente la semana pasada, tras pasar por el Congreso de los Diputados y posteriormente por el Senado, con el apoyo en ambos casos de las fuerzas políticas catalanas independentistas y las vascas.

El Gobierno estima una recaudación anual de 2.000 millones con el impuesto a las energéticas y de 1.500 millones con el de la banca, lo que "no parece que supongan un importe desproporcionado si se consideran los beneficios pasados o estimados para los próximos años y dividendos distribuidos a los accionistas", según apunta el Ejecutivo en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ayer miércoles.

Los tres gravámenes son temporales y se aplicarán en 2023 y 2024, con la posibilidad de que sean permanentes una vez que se analicen al término de su vigencia.

Impuesto a las empresas energéticas

Por lo que se refiere a las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero, la prestación se fija en el 1,2% de su cifra de negocios. La regla general es que paguen el impuesto los grupos económicos que ostentan la condición de operadores principales, definidos de acuerdo con las normas fiscales, lo que incluye exclusivamente a las empresas españolas del grupo, no siendo objeto de gravamen la cifra de negocios obtenida por dichos grupos mediante filiales en otros países.

Se aplicará a operadores con más de 1.000 millones de euros de cifra de negocios en 2019 y a aquellos grupos en los que la actividad energética no es su actividad principal (inferior al 50% de su cifra de negocios).

Impuesto a la banca

En el caso del sector de las entidades de crédito, la prestación se fija en el 4,8% de su margen de intereses (intereses cobrados menos pagados) más sus comisiones netas (cobradas menos pagadas). Como sucede con las empresas energéticas, quedan fuera los intereses y comisiones obtenidos por sus filiales en el exterior, pero sí se incluye a los bancos extranjeros que tienen sucursales en España. Se aplicará a aquellas entidades con unos ingresos por esos conceptos superiores a 800 millones registrados en 2019.

La obligación de pago para energéticas y bancos nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado que deberán efectuar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

Impuesto a las grandes fortunas

En cuanto al impuesto a las grandes fortunas llamado "de solidaridad" dirigido a quienes tienen más de tres millones de euros de patrimonio neto, el tipo a pagar será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular.

Para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la Ley del Impuesto del Patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

Por ello, la configuración del nuevo impuesto "coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra", según el texto. El carácter de complementario al Impuesto de Patrimonio se produce en la deducción de la cuota de éste, para evitar la doble imposición.

La proposición de ley contempla la prohibición expresa del traslado del coste de estos tributos al cliente final, quedando en ambos casos la supervisión de que esto se cumple a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aunque en el caso del impuesto sobre las entidades financieras también tendrá competencias el Banco de España.

En la exposición de motivos, el Gobierno argumenta que "los salarios están creciendo por debajo de la inflación lastrando la capacidad de compra de los hogares, mientras que los beneficios empresariales en los sectores cuyos márgenes se ven más favorecidos por el aumento de los precios se están incrementando o existen claras perspectivas de que lo hagan" y diagnostica que "los sectores en los que la subida de precios puede incrementar en mayor medida sus beneficios son el sector eléctrico, gasista y petrolero y el de las entidades de crédito".