En España cuando una persona sufre una enfermedad o un accidente que le impide ejercer su trabajo, se puede acoger a la pensión de incapacidad permanente. Su finalidad es compensar esa pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Sin embargo, no tiene una lista definitiva de enfermedades que permiten cobrar esta compensación.
Antes de poder optar a esta pensión, el trabajador ha de someterse a unos exámenes médicos, realizados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual. No obstante, el Director Provincial de la Seguridad Social es el encargado de determinar la cuantía que recibirá la persona afectada dependiendo del grado de su incapacidad.
Después de que el Tribunal Médico estudie los exámenes del paciente y tras realizar sus valoraciones, determina la modalidad de incapacidad permanente y la cuantía que recibirá:
La Seguridad Social no dispone de una lista de enfermedades oficial que otorguen la incapacidad permanente en 2024, aunque sí que cuenta con una tabla de 52 enfermedades recurrentes que conceden el cobro de la pensión: