Declaración de la Renta

¿Cómo hay que hacer la declaración de la Renta si he recibido una herencia este año y cuánto hay que pagar a Hacienda?

Si has sido beneficiario de una herencia en 2020, además de pagar el Impuesto de Sucesiones, deberás incluir esos bienes en la declaración de la Renta y Patrimonio. Estos son los pasos a seguir y las cantidades a satisfacer

ondacero.es

Madrid | 09.04.2021 19:58

¿Cómo hay que hacer la declaración de la Renta si he recibido una herencia este año y cuánto hay que pagar a Hacienda? | EFE

Esta semana comenzó el plazo para presentar el borrador de la declaración de la Renta y Patrimonio, una cita con Hacienda que se extenderá hasta el próximo 30 de junio y que genera ciertas dudas entre los contribuyentes sobre qué incluir o no en este trámite, como es caso el de haber sido beneficiario de una herencia.

Al recibir una herencia, el contribuyente tiene la obligación de pagar, en un plazo de seis meses posteriores a la recepción de la misma, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que variará según la Comunidad Autónoma, pues el mencionado tributo es competencia de los gobiernos autonómicos.

Asimismo, el impuesto de Sucesiones no está catalogado como rendimiento del trabajo, sino como rendimiento de ganancia patrimonial y, además, Hacienda considera que ya ha sido gravado. Por lo tanto, no se deberá incluir en la declaración de la Renta.

Herencia en la declaración de la Renta

La historia cambia cuando la persona que hereda obtiene beneficios de los bienes recibidos. En este caso, será obligatorio presentarlos en la declaración de la Renta anual. Es decir, no tributa por los bienes en sí, sino por los rendimientos que estos pudieran generarle.

Algunos bienes recibidos de una herencia que hay que incluir en la Renta

Se incluirían, por tanto, aquellos bienes inmuebles recibidos a partir de una herencia y por los que se obtiene un rendimiento, por ejemplo: venta o alquiler de un inmueble, una cuenta remunerada, un depósito bancario, los beneficios procedentes de acciones o cualquier otro bien que aporte un beneficio al nuevo titular.

Además, si la herencia procede de una persona fallecida en 2020, sus herederos deberán presentar la Renta del difunto y hacerse cargo de los posibles pagos del IRPF que de este trámite deriven. Si esta saliera a devolver, podrán solicitar esta devolución cumplimentando el modelo H-100 ‘Solicitud de pago de devolución a herederos’.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda?

Al declarar a la Agencia Tributaria los beneficios de los bienes heredados durante el pasado ejercicio estaremos pagando una serie de impuestos que variarán según la naturaleza y la cuantía de los mismos, pues no se pagará lo mismo si se trata de una venta que de una cuenta remunerada.

Los intereses generados por cuentas remuneradas durante el último ejercicio supondrán el pago de un impuesto del 19% al 23%; una venta estará gravada según la diferencia entre el valor del bien y el valor de venta.

Calendario completo de la declaración de la Renta

El calendario completo de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021 es el siguiente:

  • Miércoles 24 de marzo: desde este día, se puede consultar los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Miércoles 7 de abril: inicio de la campaña de la renta 2020-2021 por Internet de las declaraciones del IRPF.
  • Martes 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa con la Agencia Tributaria.
  • Jueves 6 de mayo: inicio del plazo para confeccionar la solicitud por teléfono.
  • Jueves 27 de mayo: inicio del plazo de solicitud de cita previa para la declaración del IRPF.
  • Miércoles 2 de junio: inicio de la presentación presencial de la declaración de la Renta.
  • Viernes 25 de junio: fin del plazo de las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • Miércoles 30 de junio: fin de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021