Evitar el blanqueamiento de capitales u otros delitos financieros como el desfalco o el fraude son algunas de las principales luchas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello, Hacienda limita el dinero en efectivo que se puede guardar en casa.
En un principio, parece prácticamente imposible controlar la cantidad de dinero en efectivo que los ciudadanos guardan en sus viviendas. Sin embargo la Agencia tiene un "truco" para conocer este dinero.
Según establece el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a la "obligación de información", "las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
De este modo, en la "disposición adicional sexta" de la ley, establece que las entidades financieras como los bancos deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento bancario que supere los 3.000 euros.
Por otro lado, con el objetivo de evitar delitos financieros como el fraude fiscal, la legislación vigente establece una cuantía máxima para las operaciones con dinero físico: "Se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros".
Sin embargo, tener billetes de 500 euros en casa no es ilegal, pese a que, desde el 2019, el Banco de España cesó la emisión de estos billetes.
El principal método para evitar problemas con Hacienda está en la declaración de la renta. Sólo hay que incluir en el borrador la cantidad total de dinero físico que se tiene en casa y despejar las dudas sobre el origen.