CAMPAÑA RENTA 2022

Cuidado: estos son los errores más comunes al presentar el borrador de la Renta 2023

El borrador de la Renta 2022 puede contener errores u omisiones que perjudican el resultado a ingresar o devolver de nuestra declaración de la Renta.

📌 El simple error al presentar el borrador de la Renta que te puede costar hasta 100 euros de multa

📌 Cómo meter el alquiler en la declaración de la Renta 2022

Miriam Méndez

Madrid | 13.04.2023 10:10

Los errores más comunes al presentar la declaración de la Renta 2022 | Pixabay

Desde el pasado martes del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, está disponible en la página de la Agencia Tributaria el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al año 2022.

Sin embargo, por un motivo o por otro, los últimos días de la campaña suelen ser los más caóticos y siempre hay quienes que, a medida que avanza el tiempo y se acerca el final del plazo, cometen errores, principalmente por las prisas y por no cerciorarse de que todos los datos que aparecen son correctos.

Pero, ¿cuáles son los principales errores que se suelen cometer? ¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes?

Confirmar el borrador sin mirar

Aprobar el IRPF sin revisar el borrador es el mayor de los errores al hacer la declaración de la renta. Y, aunque repasar el borrador de la renta puede parecer un trabajo abrumador, merece la pena hacerlo, ya que es la única forma de asegurarte de que no pagas de más en el IRPF o que no te dejas ninguna deducción importante en el tintero.

De hecho, el borrador puede contener errores que afectarían, de manera directa, al resultado de la renta. Pueden, incluso, sancionar al contribuyente si el borrador ha incluido un dato incorrecto.

Por lo tanto, antes de aprobar el borrador de la Renta, el contribuyente debería revisar siempre dos aspectos fundamentales:

  • Los datos fiscales son correctos: Hacienda tiene los datos de la Agencia Tributaria, que pueden ser erróneos o estar incompletos.
  • Los datos personales estén actualizados: principalmente el domicilio fiscal y la situación personal. Además, si este se ha casado en 2021, es fácil que Hacienda no tenga constancia.

Además, resulta fundamental prestar especial atención a los siguientes aspectos: las deducciones a las que el contribuyente tenga derecho, los gastos procedentes de donativos a ONGs, aquellos gastos relacionados con sindicatos, partidos políticos y cuota como colegiado, todos los aspectos referentes a la vivienda, deducciones autonómicas, planes de pensiones y pérdidas pendientes de compensar.

No pedir el borrador porque no estás obligado a declarar

Que no estés obligado a hacer la renta por no alcanzar el mínimo de 22.000 euros no significa que no te convenga o te interese. De hecho, fácilmente puede ocurrir que, en estos casos, el resultado de la Renta sea a devolver. Esto se puede comprobar mediante dos sencillos pasos:

  • Solicitar el borrador de la renta.
  • Cuando el contribuyente tenga su número de referencia, debe acceder al resumen de la declaración, donde verá el resultado. El propio programa Renta Web le presentará los datos, pero, si este lo prefiere, puede acudir a a la casilla 0695 de la renta para verlo. Si hay un signo negativo, es que la declaración es a devolver. En otras palabras, Hacienda le ingresará ese dinero.

Olvidarte del paro y de los ERTE

Uno de los fallos al hacer la renta es pensar que el paro no cuenta en el IRPF. Para Hacienda, el paro es un pagador más, al igual que las ayudas de los ERTE del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Incluso, la pensión pública que paga la Seguridad Social es un pagador más.

El contribuyente deberá incluir en su IRPF todos los ingresos citados anteriormente, ya que ninguno está exento de tributar. Ahora bien, al tener dos pagadores, los ingresos mínimos para estar exento de hacer la renta se reducen. Así, tendrás que presentar el IRPF en las siguientes situaciones:

  • Si has ganado más de 14.000 euros y has cobrado más de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes según tu orden cronológico.
  • Si has ganado más de 22.000 euros y has cobrado menos de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes.

Hacer la Renta con tu hijo cuando él la presenta por su cuenta

El contribuyente podrá incluir a su hijo en la declaración de la Renta siempre que sea menor de 25 de años y viva con él en el mismo domicilio o dependa económicamente de este (por ejemplo, cuando estudia fuera de casa). Además, sus ingresos no podrán superar los 8.000 euros sin contar las rentas exentas. Tampoco podrá haber presentado el IRPF de forma individual por su cuenta con ingresos de más de 1.800 euros.

Incluir a tu hijo menor de 25 años en el IRPF te ayudará a pagar menos impuestos, ya que, gracias a él, podrás aplicar los mínimos personales y familiares en tu declaración. Sin embargo, incluirlo en el IRPF cuando no podías se transformará en una declaración complementaria y multa de Hacienda.

No incluir la segunda residencia en el IRPF ni la imputación de Renta

Al hacer la Renta, debes marcar siempre cuál es tu vivienda habitual, así como el resto de casas que tengas en propiedad. Olvidarte de esta segunda vivienda es un error frecuente a la hora de hacer la Renta. Además, si la tienes alquilada, es obligatorio incluirla y si no la tienes también, ya que, en ambos casos, tendrás que pagar impuestos por ella.

En el caso de que esté alquilada, tributarás por el alquiler. Al hacerlo, no te olvides de que puedes restar al dinero que cobras todos los gastos de la casa, desde el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) hasta la comunidad de propietarios e incluso los intereses de la hipoteca. En cambio, si no está alquilada, tendrás que pagar impuestos por ella. Esto se conoce como una imputación de renta inmobiliaria.

En definitiva, Hacienda entiende que el hecho de tener una vivienda en propiedad que no es tu residencia te permite obtener una renta por ella. No obstante, si posteriormente decides alquilar, tendrás que pagar por esa posibilidad.

Equivovarte con las deducciones por maternidad

Uno de los errores más comunes al hacer la Renta es aquel relacionado con las deducciones por maternidad. Si indicas que eres madre de un niño menor de tres años, Renta Web te preguntará por estas deducciones.

La deducción por maternidad asciende a 1.200 euros por niño y se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes. En la casilla 0611 puedes ver si aparece bien reflejada o no. Además, es importante recordar que ahora existe un incremento por gastos de guardería al que puedes tener derecho y que supone un ingreso adicional de 1.000 euros.

Olvidarte de las deducciones autonómicas

El IRPF se divide en una parte estatal y en otra autonómica y, cada región, cuenta con sus propias deducciones para adecuar el impuesto a sus circunstancias.

Un fallo habitual en el IRPF es pasar por alto alguna de ellas, especialmente, aquella del alquiler de la vivienda. En el caso de que vivas de alquiler, es recomendable repasar las deducciones de tu comunidad, porque podrás desgravar los arrendamientos posteriores a 2015, algo imposible de realizar con la deducción estatal.

El ahorro fiscal de evitar este error al hacer la renta oscila entre un 10% y un 15% de lo que pagas de alquiler. Otras deducciones autonómicas que se repiten con frecuencia y a las que se debe prestar atención con las siguientes:

  • Deducción por gastos escolares y de guardería.
  • Deducción por nacimiento o adopción.
  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por compra de vivienda habitual.

Omitir las deducciones por familia numerosa

En el IRPF, las familias numerosas tienen un tratamiento especial. Además del mínimo personal y familiar, existe una deducción de entre 1.200 y 2.400 euros por cada hijo, dependiendo de la categoría de familia numerosa.

Incluir cambios en tu situación personal si te has casado o divorciado

Hacienda puede no tener constancia en los cambios de tu situación personal. Si te has casado o divorciado en 2022 y el borrador de IRPF no lo refleja, deberías incluirlo. Además, Renta Web te permite ver el resultado en declaración conjunta e individual para hacer pruebas. No obstante, solo podréis realizar la declaración conjunta si estáis casados.

Finalmente, en caso de que te hayas divorciado y pagas alguna pensión por alimentos a tu ex cónyuge, es recomendable incluirla en la renta, ya que desgrava.

Olvidarse rentas pendientes por compensar

Se trata de un error que, con frecuencia, cometen aquellos que aportan al plan de pensiones. Ante esta situación, existen dos supuestos:

Por un lado, si aportaste de más a tu plan de pensiones en años anteriores, podrás traer ese exceso a la declaración de la renta de este año.

Por otro lado, si tuviste pérdidas con tus inversiones, dispones de cuatro años para compensarlas con otras ganancias que hayas ido generando.