Desde este miércoles 3 de abril, todos los contribuyentes con residencia en España y que cumplan los requisitos (sobre todo, teniendo en cuenta el mínimo de ingresos) están obligados a presentar la declaración de la Renta. El plazo límite para rellenar el borrador es el 1 de julio.
Como decimos, una de las claves para saber si se tiene o no el deber de rendir cuentas con el fisco es el límite de ingresos. Grosso modo, deben presentar la Renta aquellas personas físicas que tengan ingresos por encima de 22.000 euros anuales, solo de un pagador, o superior a los 15.000 euros si se tienen dos o más pagadores, y las percepciones del segundo y los siguientes superan los 1.500 euros.
Así las cosas, ya está disponible el programa de Renta Web de la Agencia Tributaria para mandar el borrador a través de Internet. Ahora bien, ¿qué ocurre con aquellas personas que quieran presentarla de forma presencial? Entonces, tendrán que esperar. Los plazos son los siguientes:
Desde el 29 de mayo se puede citar cita para presentar la declaración de la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Este servicio se activará a partir del 3 de junio.
Como viene siendo habitual, una de las recomendaciones clave a la hora de presentar la Renta es revisar siempre todos los datos del borrador, tanto los que están como los que faltan. Esto no solo podrá subsanar algún error, que, incluso, puede suponer alguna multa por parte de Hacienda. También servirá para aplicar deducciones que no suelen venir 'incluidas' en el borrador automático y que puede suponernos un ahorro de dinero, en algunos casos, importante.
Hablando de ahorrar, en caso de matrimonio, siempre conviene comprar los resultados de la declaración de forma individual o conjunta. Igual que comprobar las deducciones autonómicas.