Cómo solicitar el nuevo permiso de 19 semanas por nacimiento: requisitos, documentos y fechas clave
Es un derecho individual de la persona trabajadora y no es transferible a otro progenitor. A él pueden acogerse todos los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén dados de alta y que tengan un periodo mínimo de cotización.
Madrid |
En julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación en tres semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor, siendo este de 32 semanas para familias monoparentales.
Este permiso es un derecho individual de la persona trabajadora y no es transferible a otro progenitor. A él pueden acogerse todos los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén dados de alta y que tengan un periodo mínimo de cotización.
Es aplicable para los menores que hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 y las primeras 17 semanas ya son aplicables a los nacidos a partir del 31 de julio de 2025. En el caso de las dos semanas adicionales de cuidado, estas podrán solicitarse desde ya, dado que el periodo lleva activo desde el 1 de enero de 2026.
Por tanto, la distribución del permiso quedaría de la siguiente manera: las 17 semanas (28 en caso de familias monoparentales) se pueden gastar hasta que el bebé cumpla un año. Las dos adicionales (cuatro en caso de monoparentales) se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. Es importante recalcar que, en los casos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Solicitud paso a paso
Para solicitar el permiso, lo primero que debes hacer es acudir a tu buscador de confianza y teclear 'prestación por nacimiento y cuidado del menor'. Una vez que lo has hecho, debes entrar en el sitio web y darle a 'comenzar solicitud' para posteriormente responder a un cuestionario.
En este paso debes rellenar una serie de campos, como la fecha de nacimiento prevista del menor o su acogida y el periodo estimado que se va a elegir para el descanso. Por último, hay que seleccionar la opción 'simular' y se deberá presentar ante la Seguridad Social.
Qué voy a necesitar
Además de la solicitud de la prestación, se debe acreditar la identidad de los progenitores mediante DNI, pasaporte o NIE. En caso de trabajadores por cuenta ajena, estos necesitarán el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Para los casos de nacimiento también hay que aportar lo siguiente:
- Informe de maternidad del Servicio Público de Salud
- Libro de familia o certificado de la inscripción del menor
- En caso de que exista gestación por sustitución, se debe presentar la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor de la persona que confía la gestación de su hijo a otra persona o, en su caso, la misma más la de la madre biológica.
En el caso de adopción o acogida, se necesita el libro de familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido y la resolución judicial que oficialice la adopción o acogimiento.