Cómo pedir cita previa para presentar la Renta 2023 por teléfono
A partir de la próxima semana la Agencia Tributaria comenzará a prestar este servicio por teléfono.
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La Agencia Tributaria comenzará la próxima semana a prestar el servicio de confección y prestación de declaraciones de Renta por teléfono y el plan especial de asistencia para mayores de 65 años en pequeños municipios. Desde este lunes, 29 de abril, y hasta el próximo 28 de junio se puede solicitar cita para ello.
Este año, además, la Agencia Tributaria ha elaborado una lista con una serie de municipios en los que ayudará a las personas mayores de 65 años en la confección y presentación de su Renta. Las personas que lo soliciten serán atendidas mediante videoasistencia, por lo que recibirán la misma atención que cualquier otro contribuyente pero en las instalaciones que los ayuntamientos de estos municipios pongan a su disposición.
Esta asistencia telefónica para realizar la declaración de la Renta 2023 puede solicitarse a través de internet, para lo que será necesario el NIF/NIE, Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico; la app de la Agencia Tributaria; los teléfonos automáticos 91 535 73 26 y 901 12 12 24; y los teléfonos con atención personal 91 553 00 71 y 901 22 33 44 en horario de lunes a viernes de 09:00 a 19:00.
Una vez que se haya concertado la cita, será la propia Agencia Tributaria la que se pondrá en contacto con el contribuyente a través del teléfono 810520052 (o a través del 917276222 si el número de teléfono facilitado es extranjero).
Documentación necesaria
El contribuyente deberá tener preparado el DNI original del titular de la declaración y la fotocopia de los documentos de identidad de todas las personas que figuren en dicha declaración, el número IBAN de la cuenta bancaria, las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o alquilados.
También se deberá tener a mano cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otra serie de beneficios fiscales como DNI del arrendador y las cantidades pagadas en concepto de alquiler (en caso de vivir en un inmueble alquilado); los saldos pendientes de amortizar de préstamos solicitados para vivienda habitual; los recibos de los seguros o justificantes de donativos.
Si se han percibido rentas por rendimientos del trabajo será necesario presentar el certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria), y los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
Si se han percibido rentas por rendimientos del capital inmobiliario será necesario presentar los justificantes de ingresos y gastos deducibles por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje, etc. de los que sea propietario o usufructuario.
Si se han percibido rentas por rendimientos del capital mobiliario será necesario presentar los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros; y el importe del capital recibido en caso de seguros contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
En caso de ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual será necesario presentar las fechas y escrituras de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión; las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión.
En caso de ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes como acciones, fondos de inversión, bienes, subvenciones, etc. será necesario presentar las fechas y escrituras de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión; los certificados de fondos de inversión; y los justificantes de premios y subvenciones.