¿Cómo hay que hacer la declaración de la Renta si he recibido una herencia este año y cuánto hay que pagar a Hacienda?
Si has sido beneficiario de una herencia en 2021, además de pagar el Impuesto de Sucesiones, debes incluir esos bienes en la declaración de la Renta y Patrimonio. Estos son los pasos a seguir y las cantidades a satisfacer.
Madrid | 20.04.2022 06:06
El pasado 6 de abril comenzó el plazo para presentar el borrador de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio del año 2021. Desde entonces y hasta el próximo 30 de junio, las personas contribuyentes podrán resolver sus cuentas con Hacienda.
Esta cita genera ciertas dudas entre los contribuyentes sobre qué incluir o no en este trámite, como es caso el de haber sido beneficiario de una herencia.
Qué debe hacer el contribuyente al recibir una herencia
Como regla general, las herencias no tributan en la declaración de la renta, ya que "cuando se recibe una, se abona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o en su defecto el de plusvalía municipal si el bien es de naturaleza urbana, por lo que la ganancia patrimonial ya se estaría gravando a la Agencia Tributaria", según recoge '20 minutos' del portal de Noticias Trabajo.
Sin embargo, el contribuyente debe saber que tiene la obligación de pagar, en un plazo de seis meses posteriores a la recepción de la herencia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que variará según la Comunidad Autónoma.
Herencia en la declaración de la Renta
Aunque la herencia no hay que declararla, sí que hay que declarar aquellos bienes inmuebles recibidos a partir de los que se obtiene un rendimiento económico derivados de casos como: los beneficios procedentes de acciones o cualquier otro bien que aporte un beneficio al nuevo titular, una cuenta remunerada, un depósito bancario o la venta o alquiler de un inmueble.
Es decir que si un contribuyente vende los bienes heredados y obtiene un beneficio económico, o la misma herencia le proporciona alguna renta,tendría que tributar dichos bienes.
Excepciones en las herencias que sí son de obligada presentación en la Renta
A la hora de tributar las herencias hay dos excepciones que obligatoriamente hay que declarar ante la Agencia Tributaria:
1. Los planes de pensiones: estos no tributan en el Impuesto de Sucesiones. No obstante, los planes de pensiones siempre tributan en la declaración de la Renta, independientemente de si se cobra en vida o se hereda. En cualquier caso, toca abonar el impuesto IRPF.
2. Heredar una vivienda: es obligatorio declarar porque cuenta como una nueva propiedad, aunque esto no significa que haya que pagar por ella, como ocurre cuando la vivienda se corresponde con la residencia habitual, por el que no se aplicaría ningún pago en el IRPF.
Cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia
Tal y como explica la plataforma online de crédito, Younited Credit, para calcular el pago de impuestos se tendrán en cuenta varios factores, entre ellos, el monto heredado al que se le ha de restar las deudas, los gastos de funeral y los testamentarios. A esto se le aplicarán una serie de reducciones que contempla la misma ley del impuesto.
- Si los descendientes o adoptados son menores de 21 años la reducción a la cuota será de 15.956,87 euros a los que habrá que sumar 3.990 por cada año que reste hasta alcanzar los 21 pero con un tope máximo de 40.946,96 euros en total.
- Si se trata de un descendiente o adoptado mayor de 21 años, la reducción es única de 15.956,87 euros.
- Para los colaterales en segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes en virtud de afinidad, dicha reducción será de 7.993,46 euros, mientras que en testamentos de colaterales en cuarto grado y siguientes no se podrá aplicar reducción posible.
- Existe otra reducción en caso de minusvalía de 7.859,59 para minusvalía superior al 33% y de 150.253,03 euros cuando la minusvalía sea superior al 65 %.
- En los seguros de vida la reducción alcanza al 100% con un tope máximo de 9.195,49 euros.
- En caso de transmisión de empresa o cualquier tipo de negocio, se aplica un 95% de reducción si lo heredan los hijos o el cónyuge, pero para ello no deben extinguir dicha empresa durante un plazo de 10 años. Por último, la cuota tributaria de este impuesto es del 7,65% hasta el 34% según el montante de bienes heredados.
- En el caso de heredar fondos de inversión y/o planes de pensiones rige la llamada 'plusvalía del fallecido', una regla fiscal especial que evitará pagar impuestos en la renta por las ganancias acumuladas por dichos fondos de inversión.