Declaración renta

Cobro el ingreso mínimo vital: ¿tengo que hacer la Renta?

Del 3 de abril al 1 de julio se puede presentar la declaración de la Renta.

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Alicia Bernal

Madrid |

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador | Eduardo Parra / Europa Press

Hace unos días comenzó la campaña de la declaración de la renta y a pesar de que es un trámite que se hace cada año, la realidad es que genera muchas dudas entre los contribuyentes.

Entre todas las posibles dudas, una de ellas tiene que ver con los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV): ¿están obligados a presentar la declaración por IRPF?

IMV: ¿en qué casos tengo que hacer la declaración de la renta?

El ingreso mínimo vital es una renta que está exenta de tributar por el IRPF, pero los beneficiarios sí están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de la cuantía de sus ingresos.

Además, si se reciben otras ayudas como, por ejemplo, la renta mínima de inserción, solo se debe tributar por ese extra. De lo contrario, si no se ha obtenido ningún subsidio, lo más probable es que en las casillas de la declaración aparezcan con importe cero.

Eso sí, deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros, según establece el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 2023.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el IMV no ocasiona el derecho a las deducciones por discapacidad, familia numerosa o maternidad.

Para facilitar a estos contribuyentes realizar la declaración, la Agencia Tributaria explica en su web un ejemplo concreto y responde dudas concretas sobre el IMV.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social y está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carezcan de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El importe mensual de la renta garantizada en 2023 fue de 565,37 euros mensuales para beneficiarios individuales. Asimismo, dicha cantidad se aumenta en un 30% por miembro adicional, con un máximo del 220%.