ECONOMÍA Y DEUDAS

La cantidad máxima que me pueden embargar de la pensión y del sueldo

El embargo de sueldo o de pensión se puede dar en aquellos casos en los que una persona, ya sea trabajador o pensionista, tiene una deuda y no la paga durante un período voluntario.

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Miriam Méndez

Madrid | 14.11.2022 10:08

¿Cuándo se puede embargar el sueldo y cuál es es la cantidad máxima? | Getty Images

Las deudas nunca son buenas y es fundamental liquidarlas lo antes posible.

Además de asumir una cantidad determinada de intereses, que se incrementarán cuanto más tarde se abonen los importes pendientes, el deudor se puede enfrentar, de igual manera, al temido embargo de su cuenta bancaria.

Se trata de un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, debido a que sus fondos quedan bloqueados. El embargo de la cuenta bancaria es un trámite bastante habitual en la administración pública que persigue el cobro de los importes pendientes tanto para personas físicas como de jurídicas.

No obstante, la orden de embargo también puede proceder de un juez. Se trata de una resolución judicial como respuesta a una demanda interpuesta en el juzgado. Con independencia del origen del embargo, el intermediario, ya sea el banco en caso de que se embargue una cuenta bancaria o la empresa si se trata de un embargo de nómina, debe facilitar la acción.

De hecho, una vez que se ha emitido la orden, el afectado debe ser notificado y se le debe facilitar la información sobre la operación de forma detallada. Cabe destacar que, en caso de que no haya notificación previa, no existe autoridad para embargar cuenta alguna.

En este contexto, la normativa estipula límites respecto a la cantidad a embargar en casos determinados: cuentas con sueldos, pensiones o salarios de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

De acuerdo con HelpMyClash, web especializada en finanzas personales, el importe a embargar no puede superar en ningún caso el de la deuda contraída. Esto significa que, si en el momento del embargo dispones de dinero suficiente en tu cuenta para que te cobren la cantidad que debes de una sola vez, el banco retendrá el importe total, nunca una cantidad mayor, y la deuda se daría por saldada.

No obstante, también se puede dar el caso de que el sueldo existente en tu cuenta sea tu deuda o que no dispongas de suficiente dinero para hacer frente al impago. Esto implica que, si te embargasen todo el dinero de tu cuenta, te quedarías sin recursos.

En cualquier caso, resulta fundamental tener en cuenta que hay bienes inembargables por ley. En este sentido, es importante tener en mente tres aspectos:

  • La ley impide embargar la totalidad de salario. Como máximo, se puede retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente en España es de 1.000 euros al mes en 14 pagas.
  • Si tienes varias deudas acumuladas, no sería posible su coste y retirar todo el dinero a la vez. En su lugar, los reclamadores deberían respetar el orden establecido por un juez. De esta manera, cuando se haya cubierto la totalidad de una deuda, se comenzaría a abonar la siguiente.
  • Son inembargables los siguientes bienes: animales de compañía, mobiliario y menaje del hogar no superfluo, ropa necesaria, alimentos y combustible necesarios para sobrevivir, herramientas indispensables para trabajar, bienes sagrados, salario mínimo interprofesional (SMI) y bienes sin contenido patrimonial.

¿Qué porcentaje de la nómina me pueden embargar?

De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es inembargable el salario o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional.

En caso de cobrar más que el salario mínimo interprofesional, sí se permite el embargo de las cantidades que superen el SMI y teniendo en cuenta los siguientes tramos regulados por la ley:

  • SMI (1000 euros al mes en 14 pagas en 2020): inembargable.
  • Hasta un segundo SMI (de 1.000 euros a 2.000 euros): embargo del 30%.
  • Hasta un tercer SMI (de 2.000 euros a 3.000 euros): embargo del 50%
  • Hasta un cuarto SMI (de 3.000 euros a 4.000 euros): embargo del 60%.
  • Hasta un quinto SMI (de 4.000 euros a 5.000 euros): embargo del 75%.
  • A partir de un sexto SMI (Más de 5.000 euros): embargo del 90%.

Además, de manera excepcional, la ley otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja sobre las cantidades embargables de entre el 10% al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables. Esto se realiza en función de las cargas familiares del afectado. Esta escala solo es aplicable a aquellos ingresos que computen como nómina o pensión.

Con el objetivo de abordar las principales dudas y cuestionessobre el embargo de cuentas, salarios y pensiones, Onda Cero se pone en contacto con Susana Rodríguez Couto, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social en Legálitas.

¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

De acuerdo con la experta en Derecho aboral y Seguridad Social, es posible el embargo de todo el dinero de la cuenta siempre que la deuda sea por un importe igual o superior a la cantidad que conste en dicha cuenta.

Susana señala que es cierto que, a dicho embargo, se podrá interponer un recurso si el mismo incumple los límites de inembargabilidad que explicaremos a continuación.

En este sentido, es fundamental tener en cuenta el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su cuarto apartado señala:

"Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente".

A estos efectos, de acuerdo con la experta, se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente, el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

¿Qué porcentaje de la nómina me pueden embargar?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su primer apartado, indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).

El segundo apartado del artículo 607 de la ley se señala que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100
Por lo tanto, de acuerdo con Susana Rodríguez, teniendo en cuenta el SMI 2022 podemos señalar los siguientes datos:
  • Primer tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de 1.166,67, salario sin pagas prorrateadas de 1.000 y un 0% de embargo, es decir, inembargable.
  • Segundo tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 1.166,68 y 2.333,34, salario sin pagas prorrateadas de entre 1.000,01 y 2.000 y un 30% de embargo.
  • Tercer tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 2.333,35 y 3.500,01, salario sin pagas prorrateadas de entre 2.000,01 y 3.000 y un 50% de embargo.
  • Cuarto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 3.500,02 y 4.666,68, salario sin pagas prorrateadas de entre 3.000,01 y 4.000 y un 60% de embargo.
  • Quinto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 4.666,69 y 5.833,35, salario sin pagas prorrateadas de entre 4.000,01 y 5.000 y un 75% de embargo.
  • Sexto tramo de SMI: salario con pagas prorrateadas de entre 5.833,36 o más, salario sin pagas prorrateadas de entre 5.000,01 o más y un 90% de embargo.

¿Me pueden embargar la nómina de la cuenta sin notificación?

"El banco debería comunicar a su cliente la existencia de la orden de embargo, para que el cliente pueda presentar el recurso/reclamación que proceda dentro del plazo que legalmente se establezca para el mismo", afirma Legálitas. Cabe destacar que este plazo puede variar, dependiendo del órgano que emita la orden, entre 10 a 20 días naturales.

4. ¿Cuáles son las diferencias entre un embargo de nómina y un embargo de cuenta?

Según cuenta Susana Rodríguez Couto, el embargo de nómina implica una retención que efectúa el empresario directamente sobre los salarios a percibir y que éste debería abonar. Dicha cantidad que se retiene debe constar en el documento informativo (nómina) como descuento (concepto y cuantía que se retiene).

De esta manera, la cantidad que ingresará el empresario en la cuenta bancaria del trabajador se verá minorada por el descuento que haya practicado al tener que acatar la orden de embargo.

La experta sostiene que el embargo de cuenta conlleva la paralización de las cuantías que consten en nuestra cuenta bancaria en su totalidad o en la parte que corresponda para hacer efectivo el pago de la deuda por la que se gira la orden de embargo.

Esto implica que tanto el banco como el empresario tienen obligación de hacer efectivo el embargo por obligación de colaborar con la Administración.

¿Cuánto suele durar un embargo?

De acuerdo con Legálitas, el embargo dura hasta que se cumpla con el abono de la deuda, bien mediante el pago de la misma o bien por haber alcanzado un acuerdo de fraccionamiento.

Si ingreso dinero en una cuenta embargada, ¿cuáles son las consecuencias?

En caso de que se de esta situación, tal y como informa la abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social en Legálitas, "las cantidades ingresadas en una cuenta embargada se verán afectadas por dicho embargo, quedando, en su caso, igualmente paralizadas"

En el caso de tener un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta?

Susana Rodríguez afirma que, en caso de tener un embargo, si sería posible abrir otra cuenta. No obstante, es fundamental tener en mente que el Juzgado y/o la Administración tendrá conocimiento de la apertura de esa otra cuenta y podrá ordenar un embargo sobre la misma para hacer efectivo el cobro de la deuda.

En este contexto, los órganos encargados de dar la orden de embargo son la Administración pública, por ejemplo, la Seguridad Social, Hacienda, el Ayuntamiento, …, o, en su caso, la Administración de Justicia, es decir, un juzgado.

¿Es posible embargar una cuenta con dos titulares?

Legálitas sostiene que sí es posible embargar una cuenta con dos titulares. No obstante, la experta subraya que el embargo debería llevarse a cabo en función del porcentaje de titularidad del deudor.

En este contexto, destaca el artículo 588.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala lo siguiente:

"Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente".

Susana Rodríguez sostiene que los Tribunales suelen aplicar el criterio de que la titularidad a partes iguales. Por lo tanto, si constan dos personas como titulares de la cuenta, entenderán que lo son al 50% y aplicarán sobre dicho porcentaje el embargo correspondiente.

¿Cómo se puede paralizar un embargo?

Legálitas sostiene que la paralización de un embargo se puede llevar a cabo mediante dos procedimientos:

  • El pago de la deuda.
  • Alcanzar un acuerdo de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda pendiente de pago.

De acuerdo con Susana Rodríguez, también podrá paralizarse temporalmente si se acredita, mediante el recurso que pudiera proceder, que no se puede realizar el embargo por carecer de bienes inembargables.