MERCADO DE TRABAJO

Cambios en la contratación: estas son las nuevas normas que entran en vigor con la reforma laboral

El nuevo marco de contratación de la reforma laboral entra en vigor hoy y busca frenar la temporalidad. Conoce aquí los cambios en el mercado de trabajo y la nueva norma.

Antonio J. Mora | Agencias

Madrid | 31.03.2022 06:06

Imagen de archivo de un camarero montando una terraza. | Efe

El nuevo marco de contratación que se estableció en la reforma laboral entra en vigor hoy, 31 de marzo, tras cumplirse los tres meses de plazo transitorio que dio la norma para la adaptación de las empresas a la nueva regulación, cuyo objetivo principal es frenar la temporalidad en el mercado de trabajo.

Así, aunque la reforma laboral lleva vigente desde el pasado 31 de diciembre, el Gobierno decidió suspender la entrada en vigor de la mayor parte de los aspectos relacionados con el nuevo marco de contratación hasta el 31 de marzo. De esta forma, a partir de hoy, la reforma laboral estará plenamente vigente.

¿Qué cambios hay en la contratación?

Causas por las que se harán contratos temporales

El nuevo marco de contratación establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

Contratos por obra y servicio

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y hasta el día de hoy, 30 de marzo, no podrán superar los seis meses. En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre del año pasado, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

De esta forma, se acabará por expulsar de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

Contratos por sustitución

El otro contrato temporal permitido por la reforma laboral es el de sustitución: éste podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato de obra en la construcción

Además, en este nuevo marco, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle.

Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.

El contrato fijo-discontinuo

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de mañana el contrato fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Periodo de encadenamiento de contrato ser indefinido

Asimismo, se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

Incumplimiento y sanciones de la norma

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasan a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa.

Dos tipos de contratos formativos

La nueva regulación de la contratación refuerza la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

En el primero de ellos, las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y el 85% en el segundo año, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargará de monitorizar el plan formativo individual.

Por su parte, los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y contarán también con seguimiento tutorial.

El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la reforma mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero de 2025, publicando la tasa de temporalidad general y por sectores, evaluación que deberá repetirse cada dos años.

Las otras novedades de la reforma laboral

La reforma laboral llega vigente desde el pasado 31 de diciembre, a la espera del último marco sobre la normativa de la contratación. Así, estas son las novedades que se introdujeron en la reciente reforma laboral.

Nuevo modelo de ERTE

Se introduce el mecanismo estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) llamado 'Mecanismo RED' para reducir jornada o suspender empleo y tendrá que ser activado el por Consejo de Ministros.

Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año.

Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el 'Mecanismo RED', el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización.

Negociación colectiva y convenio sectorial

En cuanto a la subcontratación, el texto establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará en los términos establecidos en la nueva reforma laboral, de manera que el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.

Prórroga automática

En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose, y el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial. Este era uno de los puntos imprescindibles para los sindicatos en la negociación de la nueva reforma laboral.