El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la flexibilización de las condiciones según las cuales determinados trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha confirmado que estas medidas buscan facilitar que las personas que sufran una discapacidad puedan anticipar su jubilación en determinadas circunstancias.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el listado de enfermedades por las que los ciudadanos puede pedir la jubilación anticipada si sufren algunas de ellas:
Etas medidas de la jubilación anticipada entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Entre otras novedades, se ha reducido el período necesario de cotización de 15 a 5 años desde el momento en que se produce el diagnóstico de la discapacidad. La nueva norma permite "acumular distintas discapacidades con diferentes grados" para alcanzar el 45% del umbral exigido.
Esta posibilidad de jubilación anticipada es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón.