Los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de tasación en hipotecas anteriores a 2019
Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia, que atribuye este pago y el de los importes de registro y gestoría a las entidades financieras en hipotecas firmadas antes de junio de 2019.
Los bancos tendrán que pagar el 100% de los gastos de tasación en las hipotecas previas a junio de 2019, en casos donde, a consecuencia de una cláusula abusiva, el cliente fue el que los abonó en su totalidad.
Así, el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia y la tasación se suma a la devolución de los gastos de registro y gestoría y la mitad de los notariales, que ya habían sido señalados en fallos anteriores. Sin embargo, aclara que en las hipotecas firmadas bajo la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019, en vigor desde junio de ese mismo año, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, ya que así aparece articulado.
El asunto viene referido a un préstamo hipotecario con la entidad Liberbank, que obligaba al cliente a hacerse cargo de "los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro" por la tasación del inmueble, y los aranceles notariales y de registro vinculados a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca. Además, le atribuía también impuestos aparejados al contrato, así como de la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora.
Más tarde, en 2017, este denunció que la hipoteca contenía una cláusula abusiva que le obligaba a pagar todos los gastos de formalización, que ascendían hasta los 3.594 euros, y exigió la cancelación de la cláusula y la devolución del dinero. Ante esto, un tribunal de primera instancia de Cáceres le dio la razón en 2017 y, en 2018, el fallo fue ratificado también por la Audiencia Provincial.
La apelación de Liberbank llevó el caso ante el Tribunal Supremo, donde la entidad denunció una posible infracción del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, apuntaba que una vez anulada la cláusula había que examinar de forma individualizada sus efectos.
Ahora, los magistrados explican que, a pesar de la nulidad, los gastos relacionados con los Actos Jurídicos Documentados –estimados en unos 1.954 euros– no se pueden devolver, ya que la doctrina le obliga a pagarlo como contribuyente. Sin embargo, sí ha estimado conveniente que el banco reintegre la mitad de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de tasación, registro y gestoría.
Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, ha celebrado la decisión del tribunal, aunque lamenta que "hayan tenido que pasar 7 años para que el cliente recupere su dinero".