Hacienda específica los impuestos que los jubilados no tienen que pagar
Existen una serie de exenciones, bonificaciones y deducciones de impuestos de las que los pensionistas pueden beneficiarse.
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Cuando llega la etapa de la jubilación, las personas dejan de estar activas y la pensión se convierte en su retribución mensual. Un cambio de condiciones que se refleja también a nivel fiscal con ciertas exenciones y descuentos, ya que ahora los jubilados también pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta para saldar las cuentas sobre el IRPF.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social son normalmente reconocidas como rendimientos del trabajo, lo que supone tener una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava como cotización las rentas obtenidas por las personas físicas. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que los jubilados pueden quedar exentos de pagar este impuesto.
En concreto, los jubilados que reciben una pensión pública pueden librarse de pagar el IRPF si su pensión no sobrepasa los 22.000 euros anuales. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.
Exenciones y bonificaciones para jubilados
Estas son las exenciones, deducciones y bonificaciones a las que pueden acogerse los pensionistas:
Venta de la vivienda
La Agencia Tributaria libera a los mayores de 65 años de declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, "onerosa o lucrativa", de la vivienda habitual. Esta exención es aplicable "tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia". Si la casa vendida tiene más de un propietario, solo podrán beneficiarse de la exención los que superen esa edad, por lo que, si hay dos propietarios y solo uno ha alcanzado los 65 años, la exención sería del 50%.
Renta vitalicia
Los jubilados mayores de 65 años que realicen una venta cuyo importe tenga el propósito de constituir una renta vitalicia a su favor quedarán exentos de las ganancias patrimoniales de la operación. Esto será así siempre que la renta vitalicia se constituya en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del patrimonio y no supere los 240.000 euros.
Donaciones y alquiler
Cada comunidad autónoma fija sus propias deducciones, de esto dependerá que los jubilados puedan obtener bonificaciones fiscales con el alquiler, y exenciones al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
Los jubilados pueden obtener una bonificación de hasta el 75%, aunque este porcentaje dependerá de cada ayuntamiento.