PENSIONES

Así cambiará la jubilación tras la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley de pensiones que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y persigue acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 24.08.2021 14:06 (Publicado 24.08.2021 07:04)

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. | EFE

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el proyecto de ley con las primeras medidas para la reforma del sistema público de pensiones que será emitido al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.

La nueva ley suprime los aspectos más polémicos de la reforma del Gobierno de Mariano Rajoy en 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad, que será reemplazado por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.

Asimismo, la norma garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y persigue acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal. Estas medidas, acordadas con los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme a partir de las recomendaciones del Pacto de Toledo, ya fueron aprobadas como anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros del pasado 6 de julio.

Equidad intergeneracional

Se trata del primer bloque de medidas de la reforma de pensiones que el Gobierno ha comprometido con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Gobierno ya ha avanzado su intención de ampliarla con más normas durante su tramitación parlamentaria.

El nuevo factor de equidad intergeneracional, para el cual Gobierno y agentes sociales se han dado de plazo para negociarlo hasta el 15 de noviembre, operará a partir de 2027, y se incluirá en el proyecto de ley a través de una enmienda de los grupos que respaldan al Ejecutivo. En caso de no alcanzarse un acuerdo en el marco del diálogo social, se regulará el mecanismo para que pueda estar definido en el momento de la entrada en vigor de la reforma.

Así quedarán las jubilaciones anticipadas

La diferencia clave es que mientras que antes los coeficientes reductores se aplicaban de forma trimestral, ahora pasarán a ser mensuales, además, solo habrá periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.

  • Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes)
  • Para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
  • Para los que tengan más de 41 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor pasará a ser del 17%, si tienen menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%.
  • Para los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

Por otro lado, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.

Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad.

Incentivos para retrasar la jubilación

Asimismo, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.

En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.

Con el fin de favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Prohibición de cláusulas de jubilación forzosa

En cuanto la reforma de las pensiones entre en vigor se prohíbe establecer cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

Gastos impropios

El texto también recoge la culminación del proceso de separación de fuentes de la Seguridad Social a lo largo de la legislatura. Y en cuanto a los autónomos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.

Asimismo, prevé la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social en un plazo de seis meses y abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.

Sobre la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido y, en un máximo de tres meses, se desarrollará un reglamento para la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, aunque no tengan remuneración.