La Administración tendrá que convertir en fijos a los interinos que encadenen durante años contratos temporales: así lo ratifica el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratifica su sentencia de febrero en la que recomendaba convertir al personal interino que encadene durante años contratos temporales en fijos.
Madrid |
Es un día clave para los interinos en nuestro país. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado si el Estado está obligado a transformar las contrataciones temporales de empleados públicos en fijas, equiparándolos a los funcionarios. Una nueva resolución que llega tras el rechazo del Tribunal Supremo en mayo a aplicar esta misma sentencia que lanzó el TJUE el pasado 22 de febrero sobre el caso de tres trabajadoras españolas.
El veredicto daba respuesta a la petición de tres trabajadoras interinas de la Generalitat de Cataluña, cuyas plazas quedaron ocupadas por un funcionario de carrera. Alegaron que su trabajo respondía a necesidades ordinarias, duraderas y permanentes y no a necesidades temporales, urgentes y excepcionales y reclamaban la conversión de su contrato a indefinido. El TS justificó que los interinos y fijos son trabajadores distintos porque estos últimos han pasado una oposición con mérito y capacidades y no se puede equiparar su puesto. Y por ello, pidió una aclaración a la justicia europea.
El TJUE da de nuevo la razón a esas trabajadoras catalanas, considera que la conversión de contrato puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva el uso abusivo de sucesivos contratos temporales. Puede ser una forma de prevenir abusos con la temporalidad y esos contratos, indica, pero recuerda que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que esa conversión no implica una interpretación contraria a la ley.
En concreto, la sentencia señala que “ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada. Constituiría una medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido, en el caso de que los/ las trabajadores/as sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.
Primeras reacciones a la sentencia
Amaia Zarrabeitia, portavoz del sindicato Interinok Taldea, asegura que están denunciando que hay muchos trabajadores en esas plazas con vacantes libres, prestando servicios estructurales durante los últimos años: “Es de lo que se trata la sentencia, no es de reducir la temporalidad, sino de sancionar el abuso. Son dos cosas diferentes. Debería ser de obligado cumplimiento tanto por parte de los tribunales nacionales como por parte de las Administraciones”.
El ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, a favor de la sentencia: “El gobierno ya tiene una ley, ahí abordamos la temporalidad. Limitando abusos, eso ya está en marcha y está teniendo resultados extraordinarios. Llegar número de regularizaciones, llevamos 75% y lo vamos a cumplir. Lo importante es que no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido estos años, estamos tomando medidas para que tengamos marco estable de trabajadores públicos”.