Ampliación del período de prestación

Prórroga de los ERTE hasta septiembre: Estas son las condiciones para la ampliación

Gobierno, sindicatos y patronal han alcanzado un acuerdo para la prórroga de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. Conoce aquí todos los detalles del plan y lo que supone para empresas y trabajadores.

ondacero.es | Europa Press

Madrid | 26.06.2020 13:41 (Publicado 26.06.2020 13:06)

Prórroga de los ERTE hasta septiembre: Estas son las condiciones para la ampliación | EFE

Después de unas intensas negociaciones, y ante la inminente finalización de los ERTE (el plazo máximo terminaba este 30 de junio), Gobierno y agentes sociales han llegado a un acuerdo para ampliar los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal hasta finales de septiembre. Estos son todos los detalles acerca del plan entre Ejecutivo, sindicatos y patronal, que ha sido anunciado hoy, viernes, en el Consejo de Ministros extraordinario.

Exención en las cotizaciones empresariales

En primer lugar, se mantienen los ERTE de fuerza mayor total para las empresas que todavía no han vuelto a la actividad, así como medidas excepcionales para aquellas que se vean obligadas a cerrar de nuevo a causa de un rebrote de coronavirus.

Además, a los ERTE vigentes se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en el mes de julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre si son empresas con menos de 50 trabajadores. Para aquellas que tengan más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.

Para los ERTE de fuerza mayor parcial y los ERTE por causas objetivas, las exoneraciones para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE. Los ERTE de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor.

¿Hasta cuándo se mantienen las prestaciones por desempleo?

Así, las empresas y entidades afectadas por ERTEs de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

Sin horas extras, prohibido contratar o repartir dividendos

El acuerdo también prohíbe a las empresas acogidas a los ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal. Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

Imposibilidad de operar en paraísos fiscales

La nueva regulación extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTEs de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTEs por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTEs, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.

Penalización a los despidos objetivos

El acuerdo mantiene hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.

Protección para los contratos temporales

Al mismo tiempo, se mantiene también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.

Yolanda Díaz, Garamendi y Unai Sordo valoran la medida

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha afirmado que la flexibilidad que se ha incorporado en esta prórroga, que permite a los empresarios adaptar las necesidades de su empresa a los ERTE, es un gran "acierto". Ha reconocido también que aunque han tardado un poco en llegar al acuerdo de prorrogar los ERTE, "ha valido la pena".

Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha asegurado en Mñas de uno que las negociaciones sobre los ERTE no se acaban y que se volveran a sentar en septiembre para valorar cómo ha ido el verano.

El secretario general de Comisiones Obreras, Unai Sordo, ha afirmado que los ERTE "no pueden hacer milagros" y cree que si esto sigue en los términos previstoas la destrucción del empleo va a existir.

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