Los 6 tipos de alquiler en los que el casero puede subir la cuantía más de un 2% sin incumplir la ley
Entre las medidas que aprobó el Gobierno para hacer frente a la crisis y a la subida del IPC se incluyó el límite extraordinario a las actualizaciones anuales de la renta del alquiler de viviendas.
Los arrendadores podrán subir como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos durante 2023. Los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse durante 6 meses.
"La actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que está topado en el 2%. La utilización de este índice de referencia responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad", detalla La Moncloa en un comunicado.
¿Cómo funciona el límite a las rentas de alquiler?
La medida consiste en aplicar a estos contratos de alquiler de vivienda un cambio forzoso en el índice de actualización anual de la renta que se usa como límite máximo a esas actualizaciones: en lugar del IPC se les aplica el Índice de Garantía de Competitividad, que también publica el INE pero que se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%. Así lo informa la OCU en su web.
- En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores ( la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros), la subida no podrá superar ese 2% en ningún caso.
- Para arrendadores que no sean grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta distinta, si ambos lo aceptan. A falta de acuerdo no podrá subirse más del 2%.
Casos en los que el casero puede subirte el alquiler más de un 2%
Existen diferentes situaciones en las que no se aplicará este límite en la subida, y dependen principalmente del tipo de arrendamiento. Según detalla la Agencia Negociadora del Alquiler, hay seis supuestos en los que no habrá obligación de aplicar la actualización
- De viviendas turísticas:
Estos alquileres se rigen por la normativa de cada comunidad y por el Código Civil.
- De viviendas suntuarias:
Se trata de arrendamientos de viviendas o chalets cuya superficie construida es superior a los 300 metros cuadrados o su renta anual "supera en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional".
- De temporada:
Están exentos de dicho límite "porque se les considera arrendamientos para uso distinto a la vivienda".
- Renovados por tácita reconducción:
Estos arrendamientos también se rigen por el Código Civil, por lo que también quedan exentos.
- De habitaciones:
Este tipo de alquileres están exentos de los límites del 2%, porque no se rigen por la LAU, sino por el Código Civil, detallan.
- Cuando los inquilinos son personas jurídicas:
Este tipo de alquileres se consideran distintos a la vivienda y no estarían sujetos a dicha limitación.