Qué son las participaciones en la Lotería de Navidad
Este contrato entre dos partes del que no se responsabiliza Loterías y Apuestas del Estado, debe estar sujeto a un conjunto de condiciones que eviten malentendidos
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Madrid | 26.10.2022 10:32
Los bombos del Sorteo Extraordinario de Navidad volverán a girar dentro de poco. El próximo 22 de diciembre, la ilusión de los españoles se hará presente con la esperanza de que les toque 'El Gordo'.
Desde julio, las papeletas para la Lotería están a la venta, por lo que son muchos los que ya han comprado sus décimos. Por un lado, están los que compran su décimo y otros quienes consiguen sus boletos a través de participaciones.
Qué son las participaciones y cómo se realizan
Las participaciones son divisiones de los décimos de lotería en un valor más pequeño. Estas dan derecho al comprador a jugar una parte de la papeleta, simulando un contrato entre dos partes, puesto que el portador invierte en un número que, de resultar ganador, le otorgaría una parte de la recompensa del sorteo.
A pesar de que no están avaladas bajo la responsabilidad de Loterías y Apuestas del Estado, las participaciones son legales y pueden ser emitidas por cualquier persona o entidad.
A la hora de hacer participaciones es necesario cumplir con una serie de condiciones para evitar malentendidos. Estas son algunas de ellas:
- Según la Ley 16/2012, la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) el organizador de las participaciones debe asumir la obligación del pago en caso de que los compradores hayan sido los premiados.
- En la propia participación debe mencionarse:
- Debe especificarse la razón social o el nombre completo de quien organiza la venta de participaciones, con DNI y dirección postal.
- Se ha de indicar el número que se juega en la puerta o tablón de anuncios del comercio o la asociación emisora de las papeletas. Así se evita la posible venta de participaciones falsas.
Cabe destacar que los premios deben estar sujetos a legislación vigente. Además, toda papeleta rota o enmendada será nula y no está permitido cobrar sobreprecio a excepción de aquellas entidades sin ánimo de lucro.
Dónde cobrar el premio de Lotería de Navidad
Al día siguiente de la celebración del Sorteo Extraordinario de Navidad, los ganadores con un premio inferior a 2.000 euros, podrán cobrar su dinero en cualquier punto de venta de la Red Comercial de Loterías.
Asimismo, todos los premios superiores a esa cifra, serán dirigidos a la cuenta bancaria del afortunado mediante las entidades financieras autorizadas, las cuales procederán al cumplimiento de las obligaciones legales de identificación para hacer efectivo el pago del importe correspondiente.
Qué porcentaje se queda Hacienda
En las papeletas de las participaciones tiene que aparecer que el 20% de los premios gordos irán destinados a Hacienda, ya que tan solo quedan exentos de pago aquellos inferiores a 40.000 euros (cuarto premio, quinto premio, pedrea, reintegros y resto de aproximaciones).
Así quedarían el resto de las tributaciones:
- El Gordo: de los 400.000 euros ganados, 40.000 están libres de impuestos. Los 360.000 euros restantes están gravados con un 20%, por lo que el Estado se lleva 72.000 euros y el afortunado, 328.000 euros.
- Segundo premio: se gravarán solo 85.000 euros, quedando 17.000 euros para Hacienda y 108.000 euros para el ganador.
- Tercer premio: con 50.000 euros por décimo quedarían 2.000 euros para Hacienda y 48.000 euros para el premiado.