Vitoria |
La Audiencia de Bizkaia considera a esta mujer autora de un delito detención ilegal de un menor de edad con la concurrencia de las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.
La sentencia da por acreditado que la acusada, con “pleno conocimiento” y con la “finalidad de mantener un embarazo real ante sus familiares y allegados, ideó un plan consistente en acudir a la sección de maternidad del Hospital de Basurto”, para, haciéndose pasar por personal sanitario, entrar en una de las habitaciones y llevarse a un recién nacido.
En la resolución se recuerda que la acusada reconoció durante la vista oral “sustancialmente” los hechos a preguntas solo de su letrado, afirmó que no “estaba en sus cabales” y pidió “perdón” a los progenitores del bebé.
La Audiencia de Bizkaia reconoce asimismo la existencia de la atenuante de anomalía psíquica, ya que los especialistas en siquiatría que han examinado a la acusada han constatado que “tiene un coeficiente intelectual límite” y una “merma leve en sus capacidades cognitivo-volitivas en relación” con los hechos cometidos.
Además de la pena de prisión, la Audiencia de Bizkaia prohíbe a la mujer comunicarse y acercarse a los padres y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fija el pago de una indemnización a estos de 12.000 euros, cantidad que se estima “ajustada” al “intenso e inmenso sentimiento de miedo, pérdida, impotencia y frustración” sufrido por ambos.