En Navarra se pueden reclamar los gastos hipotecarios hasta el 6 de enero de 2025
El el resto de España el plazo finaliza el 14 de abril.
En esta entrevista con Marisa Lacabe, Jorge Iribarren del Bufete Iribarren Ribas, explica las gestiones que hay que realizar para poder reclamar los gastos hipotecarios que las entidades bancarias cobraron indebidamente a miles de clientes. En Navarra se pueden reclamar hasta el 6 de enero del 2025.
El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios de BBVA y Banco Popular. El 23 de diciembre de 2015 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas por abusivas varias cláusulas insertas en contratos con consumidores del BBVA y del Banco Popular: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.
La Sentencia del tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, hito jurisprudencial respecto a la declaración de cláusulas abusivas, declaró la de la cláusula relativa a los “gastos de formalización de la hipoteca”. Dicha cláusula, de forma genérica y predispuesta, imputa al consumidor la asunción de todos los gastos derivados de constitución del préstamo hipotecario.
¿Qué gastos podemos reclamar?
Las reclamaciones sólo afectarían a las hipotecas firmadas o contratadas antes del 15 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Créditos Inmobiliarios).
A partir del 16 de junio de 2019, ya no procede la reclamación por estos conceptos ya que precisamente en dicha Ley se establece la imputación de los gastos tal y como están a día de hoy.
Para los contratos formalizados antes del 16 de junio de 2019 (entrada en vigor de la Ley 5/2019), corresponden pagar:
A la entidad prestamista (el banco):
- 1. Los gastos por tasación del inmueble.
- 2. Los gastos registrales.
- 3. Los gastos de gestoría.
- 4. El 50% de los gastos notariales.
A la persona consumidora prestataria:
- 1. El 50% de los gastos notariales.
- 2. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
¿Quién puede reclamar?
Toda persona física que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tienen la condición de consumidores y pueden reclamar los gastos hipotecarios. Por tanto, quedan descartadas empresas, prestamos personales o aquellos prestamos hipotecarios destinados para otros fines que no sean la adquisición de la vivienda.
¿Cuánto se puede recuperar?
Se pueden reclamar desde 1.000 a 2.000 euros junto con lo intereses legales que suelen rondar un 30% de dicho principal.
Puedes informarte de todo a través de la web del bufete en este enlace: Bufete Iribarren Ribas