La nueva norma, que estará en vigor entre el viernes 27 de agosto y el 2 de septiembre, mantiene asimismo la limitación de la movilidad nocturna -entre las 01:00 y las 06:00- los sábados y domingos, festivos, y fechas (incluidas las vísperas) en aquellos municipios en los que hubiera correspondido celebrarse las fiestas patronales.
La medida, que se aplica en aquellos municipios en un nivel de riesgo muy alto, con valores de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes en 14 días y los 125 en los últimos 7, afecta a 54 localidades.
En estas localidades, únicamente se podrá circular durante esas horas nocturnas para actividades como la adquisición de medicamentos y productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios y veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, cuidado de personas vulnerables, repostaje en gasolineras para la realización de las actividades citadas hasta ahora, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La Sala vuelve a sostener que la restricción de la movilidad nocturna en los términos acordados es una medida “idónea”, “necesaria” y “proporcionada” ya que supone el “mínimo imprescindible” para reducir la cadena de contagios. No obstante, las restricciones deberán seguir siendo justificadas conforme el tiempo vaya pasando en la medida que afectan a los derechos fundamentales.