La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso presentado por José Diego Yllanes, condenado por el homicidio de Nagore Laffage en los sanfermines de 2008, invocando el derecho al olvido. Yllanes solicitaba de Google la retirada de las noticias relacionadas con los hechos por los que fue condenado. La Audiencia considera que en este caso prevalece la libertad de expresión e información frente al derecho al olvido y la protección de los datos personales. Sobre búsquedas en Google como “el asesino de Nagore Laffage” la Sala argumenta que no son datos personales del demandante por lo que no están amparados por el Reglamento de Protección de Datos.
La Sala incide que el demandante fue condenado por un caso que tuvo una especial repercusión por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo "y sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del Patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general". Para la Sala, no se trata de una información "manifiestamente inexacta", sino que trata del hecho por el que fue condenado que asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres. Para el tribunal, queda claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de información pues el demandante no ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud manifiesta de la información contenida en los enlaces.
Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, "que comprende, como ya se ha dicho, la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática".