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Prescribe la multa de 300.000 euros impuesta al colegio concertado Antonio de Nebrija por imponer el pago de cuotas a los padres

La Administración Regional no reclamó al colegio concertado la presentación de un aval bancario y los plazos de prescripción siguieron corriendo. Las arcas regionales pierden 300.000 euros. La Fiscalía lo está investigando.

Rosa Roda

Murcia | 17.11.2020 14:08 (Publicado 17.11.2020 11:57)

Consejería de Educación de Murcia | Onda Cero

La consejería de Educación impuso en septiembre de 2009 al colegio concertado Antonio de Nebrija (Cabezo de Torres) una multa cercana a los 300.000 euros por dos infracciones graves, al impartir las enseñanzas concertadas contraviniendo el principio de no discriminación en las actividades.

No obstante, dicha sanción no se ejecutó porque el centro educativo interpuso un recurso contencioso ante el TSJ solicitando la suspensión cautelar de la ejecución hasta que se resolviera el recurso. Dicha suspensión fue aceptada por el TSJ mediante auto de 28 de julio de 2010, "desde que el colegio presentase una fianza en cuantía suficiente (aval bancario) ante la Consejería de Educación para responder del total reclamado en un plazo de 15 días, salvo que ya lo hubiera prestado en vía administrativa".

El TSJ resolvió en mayo de 2014 el recurso contencioso administrativo presentado por el colegio Antonio de Nebrija contra la Orden de la consejería de Educación que imponía la sanción por discriminar a una alumna de 6 años en la fiesta de fin de curso porque su padre se negó a abonar una tasa ilegal.

El TSJ ratificó la dura sanción, pero cuando la consejería de Hacienda, tras desestimar una reclamación económica administrativa del centro educativo, pretendió ejecutar la sanción, el colegio acudió nuevamente al TSJ que mediante sentencia 1266/2018, de 26 de junio de 2018, declaró prescrita la sanción.

La sentencia a la que ha tenido acceso Onda Cero y que declara prescrita la multa impuesta al colegio concertado Antonio de Nebrija concluye que “conociendo la Administración que desde que se dictó el auto de 28 de julio de 2010 la suspensión quedaba condicionada de forma inicial a la presentación de un aval en el plazo de quince días y que este debía prestarse ante ella, transcurrido aquel plazo, en modo alguno, cabría reputar vigente la suspensión de la resolución impugnada y quedaba abierta la vía ejecutiva para el cobro de la sanción” y “por ello, no discutiéndose, que, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Orgánica de Educación el plazo de prescripción de la sanción impuesta, por una infracción grave era de dos años, aunque el plazo de prescripción se inició desde la notificación de la Orden 29 de septiembre de 2009 y quedó interrumpido por la interposición del recurso contencioso 911/2009, en el que se solicitó la suspensión y acordándose esta por auto de 28 de julio de 2010 en la forma expresada y como quiera que, a continuación, la primera actuación tendente a exigir el pago fue la notificación de la liquidación de 24 de julio de 2015, aquel plazo había transcurrido y prescrito el derecho de la Administración a exigir su cobro”.

La Consejería de Educación no detectó que al no haberse llegado a presentar el aval bancario que el tribunal reclamó al centro educativo, la Orden quedó firme en vía administrativa y, por tanto, al ser ejecutiva comenzó a correr el plazo de prescripción que tiene un plazo de dos años para infracciones graves. Transcurrieron seis años desde la notificación de la Orden de 29 de septiembre de 2009 y la notificación de la liquidación de 24 de julio de 2015 por parte de la consejería de Educación.

El colegio concertado imponía el pago de cuotas a los padres.

El colegio concertado Antonio de Nebrija impuso durante varios cursos a los padres de alumnos el pago de cuotas ilegales, consistentes en el abono de 120 euros anuales por unos determinados “gastos generales”, así como otros 90 euros al mes por estudiante, que le permitieron ingresar solo en el curso 2006/2007 más de un millón de euros.

El colegio calificaba esos pagos de “voluntarios” pero el incumplimiento conllevaba “medidas de presión, avisos escritos seguidos de actuaciones más contundentes, llegando incluso a la invitación a abandonar el centro educativo” como dictaminó la consejería de Educación.

Todo trascendió en 2007, cuando unos padres denunciaron que su hija de 6 años había sido marginada en una fiesta de fin de curso por haberse negado a pagar esas cantidades y que culminó con una sanción por parte de Educación de 317.000 euros. El centro educativo calificó de "injusta y desproporcionada" la multa.

El TSJ confirmó en 2014 que “las aportaciones de los padres al centro no eran libres, ya que su voluntad venía viciada por la coacción personal y directa ejercita por el centro educativo que sus dirigentes conocían la ilegalidad de los cobros y que éstos eran continuados en el tiempo y generalizados y que obedecían a un plan premeditado”.

El colegio concertado Antonio de Nebrija, según sentenció el TSJ en 2014, vulneró el principio de gratuidad que rige los centros privados concertados, discriminó a la mencionada alumna e instó a los padres a pagar 200 euros si querían que la niña participara en la función navideña; y cuando la Inspección de Educación intervino, la niña fue relegada a un lado del escenario y sin pareja de baile, al contrario del resto de los compañeros.

El TSJ solo dio la razón al centro educativo en que la sanción no se debió fijar con arreglo a la cantidad recibida por Educación en el curso 2008/09, sino sobre el curso 2006707, que es cuando ocurrieron los hechos y que supuso que la sanción se rebajara de 317.000 euros a 290.000 euros.

Finalmente, el colegio concertado no ha abonado ni un euro de sanción porque ha prescrito.

La Fiscalía ha pedido documentación a la Consejería de Educación

Desde la consejería de Educación han informado a Onda Cero de que “la Fiscalía solicitó a la consejería de Educación copia del expediente completo en 2018 y se le facilitó” y que “es algo que está en el juzgado”. No se pronuncian.

Fuentes de la Fiscalía han confirmado a Onda Cero que pidieron documentación a la consejería de Educación tras una denuncia anónima sobre negligencia (culposa o dolosa) de determinados funcionarios y autoridades.

Por su parte la consejería de Hacienda, a preguntas de Onda Cero, dice que "la sanción no está en Hacienda" y nos remite a Educación, aunque la sentencia 00292/2018 del TSJ parte de un recurso interpuesto por el colegio concertado Antonio de Nebrija contra la Orden de 26 de septiembre de 2016 del Secretario General de la Consejería de Hacienda por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el colegio contra frente a la liquidación practicada el 22 de julio de 22 de julio para el pago en periodo voluntario de la sanción impuesta por parte de la consejería de Educación.

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