El Supremo avala el certificado covid en Galicia para acceder al interior de locales de hostelería y ocio nocturno
El fallo emitido por el Supremo destaca que la iniciativa impulsada por el Gobierno gallego es "idónea, necesaria y proporcionada".
El Tribunal Supremo ha autorizado la petición de la Xunta de Galicia para poder requerir el certificado covid a los ciudadanos para acceder a interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en dicha comunidad. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado finalmente el recurso presentado por la el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.
El fallo emitido por el Supremo, sin embargo, rebate los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalan la exigencia del 'pasaporte covid' por ser "idónea, necesaria y proporcionada". La sala afirma que "el beneficio" que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, "es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local". "En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales", incide.
El TS estima que la exigencia de exhibir el pasaporte covid "debe someterse a autorización o ratificación judicial", ya que puede afectar de forma "tenue" a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona. Así, considera que la limitación "resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen". En este caso, "en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos".
El certificado covid "no discrimina entre los que están vacunados y los que no"
En este sentido, recalcan que la exhibición del documento no vulnera el derecho a la igualdad, pues "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están". "Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección", señala.
Asimismo, los magistrados aprecian que concurre "una justificación objetiva y razonable" para permitir o no el acceso al establecimiento en función de la presentación o no de esta documentación, puesto que afecta a la protección de la salud y la vida de las personas y supone una medida que "evita o restringe la propagación de la pandemia".