Pleno Municipal

El Pleno Municipal de Santiago aprueba el pago de 93 facturas por un importe de 366.580 euros a pequeños proveedores

El Pleno de la Corporación Municipal aprobó este lunes el pago de 93 facturas de 64 pequeños y medianos proveedores (autónomos y autónomas, microempresas, pymes, cooperativas y asociaciones) que suman 366.580,55 euros.

Ramón Castro

Santiago de Compostela |

El Pleno Municipal de Santiago aprueba el pago de 93 facturas por un importe de 366.580 euros a pequeños proveedores | Pazo de Raxoi/Onda Cero Radio

La mayoría son facturas de menos de 1.000,00 euros (38) correspondientes a gastos de poca entidad para los que no existe contrato como son consumo de gas de dependencias municipales, suministro en el que se está trabajando para licitar un contrato de eficiencia energética, o lavado de coches que también está en proceso de preparación para su contratación.

De entre 1.000,00 y 5.000,00 euros, hay un total de 28, que también afectan a algún consumo de gasóleo de dependencias municipales, las cuales, igualmente, quedarán cubiertas con el nuevo contrato de eficiencia energética. También aparecen actividades formativas o mantenimiento de algún software y equipamiento del servicio de extinción de incendios.

Hay otras 15 facturas de entre 5.000,00 y 10.000,00 euros, correspondientes con cursos de formación para el personal municipal y para el servicio de extinción de incendios, así como diverso material de este servicio.

De entre 10.000,00 y 15.000,00 euros se contabilizan siete, que también tienen que ver con actividades formativas para el personal municipal y el servicio de prevención de incendios.

Y finalmente, aparecen cinco de 15.000,00 y 20,000,00 euros para gastos de mantenimiento de alguna aplicación informática, del material del servicio de extinción de incendios y alguna campaña de natal del Departamento de promoción económica.

En su intervención, el concejal de Hacienda, Manuel César Vila, defendió la importancia de pagar todas las facturas de todas las entidades que prestaron un servicio al Ayuntamiento y subrayó que los informes que acompañaron este expediente avalan la aprobación.

Facturas de Viaqua

Por otra parte, no fue aprobado un segundo punto del expediente correspondiente con un monto de 992.385 euros que se adeudan a Viaqua. En el pleno, el concejal de Hacienda presentó los argumentos que avalaban la votación favorable apoyándose por informes de la Secretaría del Pleno, de la Coordinación General, del Departamento de Servicios Básicos y de la Oficina de Gestión Presupuestaria.

Según el informe de la Secretaría del Pleno, que respondió a una petición previa del Grupo Popular, en el derecho administrativo español rige la norma de que prevalece el contigo sobre el título y, aunque ninguno de los documentos que acompañan al expediente de crédito está titulado como 'memoria justificativa', la Intervención General considera que ese valor justificativo reside en el informe que, por su parte, emitieron el 14 de noviembre la Coordinación General y la Ayuntamiento Delegada de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Básicos. La Intervención General especifica, de hecho, que "en términos generales se ajusta al contenido mínimo exigido por las bases de ejecución presupuestaria".

En cuanto a la aplicación de las cláusulas del contrato extinguido está avalado por todos los informes emitidos por los distintos departamentos. Así, el propio informe de la Secretaría del Pleno remite al informe emitido el 14 de noviembre por la Coordinación General y la Ayuntamiento Delegada de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Básicos en el que se señala que "los precios facturados son correctos y adecuados al mercado y a las condiciones acordadas en su momento". Y en este sentido, la Oficina de Gestión Presupuestaria emitió también un informe el 23 de diciembre en el que concluye que "el premio de cobro establecido por Viaqua, fijado en el 3% el importe del total cobrado por la gestión de la tasa de recogida de basura, es un precio que se ajusta a precios de mercado".

Finalmente, sobre la procedencia de abonar beneficios inherentes a la prestación de un contrato oneroso, el informe de la Secretaría concluye que el principio de indemnidad que aplica en materia de enriquecimiento injusto, de entrada, excluiría la integración en el importe de la indemnización del beneficio industrial o aquellos otros conceptos que hayan excedido del que es el coste real y efectivo de las prestaciones ejecutadas. No obstante, la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y, especialmente, la buena fe y la inexistencia de dolo o culpa del proveedor, habilitarían para que se haya incluido el beneficio industrial o conceptos semejantes en la indemnización a otorgar, a fin de que el empresario hubiera percibido el indemnización ajustada al precio de mercado.