El Concello de Vilar de Santos aprecia ´estafa´ en el cobro del suministro eléctrico

La Consellería de Industria procedió a la apertura de un expediente sancionador contra Gas Natural Fenosa - El desfase puede ascender a 11.000 euros al año según el regidor

 

ondacero.es

Ourense | 18.03.2014 08:16

xan jardon | Faro de Vigo

El alcalde de Vilar de Santos y secretario local de Compromiso por Galicia (CxG), Xan Jardón, denunció en rueda de prensa lo que denominó como "una estafa continuada que ha llevado a cabo Gas Natural Fenosa", en relación con la "facturación por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica". El regidor sostiene que la referida empresa "le debe" a los vecinos de Vilar de Santos y a toda la ciudadanía gallega que pueda estar afectada, "dinero en primer lugar, pero también muchas explicaciones". Según Jardón, "Fenosa no ha aplicado la tarifa de discriminación horaria cobrando aproximadamente un 20% más de lo debido, lo que supone entorno a 11.000 euros extra cada año".

El responsable de la formación galleguista en Vilar de Santos solicita la revisión de todas las facturas emitidas por empresas de distribución de energía eléctrica, emitidas entre 2008 y 2013, tanto las de los concellos, donde radicaría el principal problema, como las de los particulares y empresas. Jardón anuncia que se reserva la potestad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, en el caso de que no funcionen los cauces del arbitraje.

El secretario general de CxG, Xoán Bascuas, reitera que "se trata de una gran estafa", por ser el gasto corriente más elevado de los concellos. Y anuncia que remitirá una carta a Felipe González, con la esperanza de que "la puerta giratoria de la política sirva para algo y el expresidente del Gobierno, defensor en otro momento de los débiles frente a los poderosos, actúe y se pronuncie, ya que forma parte del Consejo de Administración de Gas Natural Fenosa".

El Concello de Vilar de Santos no es el único afectado pero sí el primero que reclama la devolución de los sobrecostes anuales. Ha presentado una reclamación ante el Instituto Galego de Consumo. El organismo dependiente de la Consellería de Economía e Industria comunicó a la mencionada entidad local que había procedido a la apertura de un expediente sancionador contra Unión Fenosa. Y destaca que la empresa envió un comunicado en el que anuncia la devolución de los "importes indebidamente cobrados".

Por su parte, Gas Natural Fenosa sostiene que siguió "las pautas marcadas por el regulador del mercado eléctrico, que unificó los criterios de actuación para todo el sector".

La empresa argumenta que los ingresos por energía reactiva "son regulados, por lo que forman parte de los ingresos del sistema y no de la compañía". Señala que, según el propio informe, "ha de tenerse en cuenta que las facturaciones por energía reactiva que hayan tenido lugar a lo largo del periodo de vigencia del Real Decreto 1164/2001 han debido ser incorporadas a las declaraciones de ingresos regulados de los ejercicios correspondientes, por lo que "en ningún caso se habría producido un enriquecimiento injusto de los distribuidores".

La compañía energética explica que está atendiendo todas las reclamaciones que recibe y reintegra a cada ayuntamiento "las cantidades correspondiente a un año de refacturación".

Gas Natural Fenosa destaca que la CNE (ahora CNMC) señaló en un informe sobre facturación del término de energía reactiva, aprobado en mayo de 2013, que la redacción del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, que la regula, "no resulta suficientemente clara". La norma, dice la CNE, "ha resultado lo suficientemente imprecisa como para generar disparidad de criterios interpretativos entre los principales destinatarios de la misma -el colectivo de distribuidores-".

La CNE señala en el citado informe, realizado tras las consultas de algunos consumidores, lo siguiente: "No cabría exigir la refacturación por periodos superiores a un año en la medida en que el propio Real Decreto 1955/2000 limita a dicho periodo la posibilidad de refacturación, en su artículo 96.2. Si bien este precepto está referido expresamente al supuesto de refacturaciones por funcionamiento incorrecto de contadores, lo cierto es que el último de sus incisos aplica por analogía el mismo plazo a los supuestos de error administrativo en la facturación, y podría aplicarse analógicamente a cualquier supuesto semejante", destaca Gas Natural Fenosa.