EXCEPCIÓN A LAS RESTRICCIONES

Galicia modifica las restricciones y permite que matrimonios y parejas no convivientes puedan reunirse

La Xunta de Galicia ha creado la "unidad de convivencia ampliada" que permite a las personas que vivan solas juntarse con una unidad de convivencia. Esta excepción está sujeta a los cierres perimetrales de los ayuntamientos.

ondacero.es

Madrid | 27.01.2021 17:42 (Publicado 27.01.2021 14:14)

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La Xunta de Galicia ha recogido en el decreto en el DOG que regula las restricciones anunciadas por el presidente Alberto Núñez Feijóo en los últimos días y que estarán vigentes durante tres semanas (hasta el 17 de febrero) una nueva "unidad de convivencia ampliada" que permite que aquellas personas que vivan solas puedan formar parte de otra unidad de convivencia, pero sólo podrá unirse una persona.

En el texto se establece que "en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes", pero aparece la excepción de la posibilidad de verse o reunirse dos personas casadas o con vínculo de pareja que habiten en hogares diferentes: "la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes".

Unidad de convivencia ampliada

Las personas que vivan solas pueden formar parte de otra unidad de convivencia, pero solo se podrán reunir con otra persona. Estas excepciones se podrán aplicar siempre y cuando no se salten los cierres perimetrales de cada concello. Los integrantes de una vivienda en la que vivan varias personas solo podrán incorporar dentro de su unidad de convivencia a una sola persona y nunca exceder esa cifra.

Se permite la reunión de personas menores de edad con sus progenitores

También quedan exentos de cumplir la norma de reuniones familiares, sociales y lúdicas de personas convivientes los menores de edad cuyos progenitores no conviven en el mismo domicilio, y están permitidas las reuniones para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a menores de 18 años, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.