IONES DE LITIO

Declaración de Impacto Ambiental "favorable y condicionada" para la Planta de fabricación de baterías de litio en Navalmoral

Una declaración de impacto ambiental favorable condicionada a la construcción de la EDAR de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido del proyecto, para el proyecto de “Planta de fabricación de baterías de iones de litio, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, cuya promotora es Envision Aesc Spain, SL.

Redacción

Extremadura | 31.03.2023 05:18

Declaración de Impacto Ambiental "favorable y condicionada" para la Planta de fabricación de baterías de litio en Navalmoral | Envision

El Documento Oficial de Extremadura publica hoy la Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable condicionada a la construcción de la EDAR de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido del proyecto, para el proyecto de “Planta de fabricación de baterías de iones de litio, ubicada en Expacio Navalmoral, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, cuya promotora es Envision Aesc Spain, SL, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

Recordarles que el Consejo de Gobierno concedía ya a la empresa Envisión, promotora de la Gigafactoría de Baterías de Litio en Navalmoral, la calificación de Proyecto de interés autonómico, los conocidos como PREMIA, siguiendo así la senda de la fábrica de Diamantes de Trujillo, la de cartonaje en Navalmoral o el parque acuático del Casar de Cáceres. Este proyecto en Campo Arañuelo, contará con una inversión superior a los 1000 millones de euros, estará en construcción hasta 2025 y generará en su primera fase hasta 1.500 puestos de trabajo.

La Resolución la pueden consultar íntegramente aquí:

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/630o/23061119.pdf