¿Cuáles son los plazos para elegir al nuevo presidente o presidenta de La Junta de Extremadura?
Analizamos el calendario marcado por la Asamblea de Extremadura. Si no hay acuerdos, el proceso podría prolongarse hasta el mes de octubre, momento en el cual habría que convocar nuevas elecciones autonómicas.
Dependiendo de la premura que haya, sin olvidar esa fecha electoral nacional el 23 de Julio que podría condicionar, la sesión constitutiva de la nueva Asamblea de Extremadura resultante del 28M tiene como fecha límite el 27 de Junio, aunque ayer ya Fernández Vara aseguraba que su pretensión es convocar esa sesión constitutiva ya esta misma semana. En este sentido, la primera negociación importante que se prevé de hecho, es la constitución de esa asamblea y la designación de presidente o presidenta.
Una vez constituida, la nueva presidencia de la Asamblea tiene un plazo máximo de 15 días para, previa consulta con los grupos, proponer un candidato para Presidir la Junta de Extremadura, con al menos un apoyo de 1 cuarto de los representantes de la cámara. Este paso nos llevaría como máximo hasta el 18 de julio.
15 días tendrá ese candidato propuesto para someterse a la votación de investidura, lo que nos pondría en una fecha límite del 8 de Agosto. En primer término se necesitaría mayoría absoluta y si no se consigue, 48 horas después podría ser elegido con mayoría simple.
Una vez que se inicie este paso, desde el primer pleno de investidura, habrá un máximo de dos meses para que se elija presidente o presidenta. Si no se disolvería la Asamblea y se convocarían nuevas elecciones autonómicas, para ello la fecha tope sería el 8 de octubre.
En concreto, esto marca la legislación extremeña:
Sesión constitutiva Asamblea
La Asamblea electa será convocada para la sesión constitutiva por el Presidente de la Junta de Extremadura, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.
El Decreto del Presidente de convocatoria debe publicarse en el DOE entre el día 29 de mayo hasta el día 12 de junio, inclusive. La sesión constitutiva se celebrará en una fecha no posterior a treinta días desde el día de las elecciones. Por tanto, la sesión constitutiva podrá celebrarse hasta el 27 de junio como último día.
Investidura
En el plazo de quince días desde su constitución, el Presidente de la Asamblea, previa consulta a los Grupos parlamentarios, propondrá un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara.
Hasta el día 18 de julio como máximo.
El candidato propuesto presentará su programa al Pleno de la Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación. Tras el correspondiente debate se procederá a la votación de investidura.
Hasta el día 8 de agosto como máximo.
De no obtener mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera en la que se requerirá mayoría simple. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el
Presidente de la Asamblea
Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación ninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la Asamblea quedará disuelta y el Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. Hasta el 8 de octubre, como máximo.