¿Cómo se Constituirá la Asamblea de Extremadura y se elegirá la presidencia?
La sesión de este martes, se iniciará a las 10 de la mañana con la constitución de la Mesa de Edad, presidida por el diputado de mayor edad, junto con los diputados más jóvenes.
Este martes 20 de junio, está convocada a las 10 de la mañana la constitución del pleno de la Asamblea de Extremadura para su XI legislatura. A falta de los juegos de mayorías y acuerdos de última hora entre PP y Vox, el proceso legal, marcado por el reglamente de la Asamblea de Extremadura sería el siguiente:
Artículo 11. Sesión constitutiva.
1. Reunidos los diputados en sesión plenaria constitutiva, en la fecha y hora que fije el Decreto de Convocatoria, situados conforme a los criterios que haya dispuesto la Mesa de la Diputación Permanente, el letrado mayor informará de la identidad de los diputados que constituyen la Mesa de Edad, que estará presidida por el de mayor edad y actuarán como secretarios los dos más jóvenes de entre los asistentes. Como curiosidad esta mesa de edad será presidida por el socialista Andrés Moriano, que es el segundo diputado de mayor edad del hemiciclo, ya que el mayor, y el que debería presidir esa mesa de edad, sería Guillermo Fernández Vara y la mesa de la Asamblea ha acordado por unanimidad que no fuese él, para no alterar la división de poderes ejecutivo y legislativo durante el tiempo de constitución del pleno de la Asamblea.
2. El presidente de la Mesa de Edad tomará la palabra para declarar abierta la sesión. El secretario de menor edad leerá el Decreto de Convocatoria, la relación de diputados electos por orden alfabético, dejando constancia de los presentes, así como los recursos contencioso-electorales en su caso interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. A continuación, todos los diputados electos que se hallen presentes prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Se comenzará por el presidente y los secretarios de la Mesa de Edad y se continuará con los diputados por orden alfabético. 3. Posteriormente se procederá a la elección de la Presidencia del Parlamento y a continuación a la del resto de los miembros de la Mesa, conforme al procedimiento establecido:
Elección de la Presidencia
1. El presidente será elegido mediante votación específica de entre los miembros de la Cámara presentes en la sesión constitutiva.
2. Con anterioridad al inicio de la sesión constitutiva, cada fuerza política con representación parlamentaria y en escrito dirigido a la Mesa de Edad, podrá presentar un candidato a la presidencia.
3. Los candidatos serán proclamados por el presidente de la Mesa de Edad, siempre que estos acepten expresamente la candidatura. A continuación, se procederá a la votación nominal y secreta. La papeleta contendrá el nombre de uno de los candidatos propuestos y resultará elegido el que obtenga mayoría absoluta de votos. Si en la primera votación ningún candidato obtuviera la mayoría cualificada exigida, se procederá a realizar una segunda votación y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el candidato de la lista más votada en las elecciones, que en este caso sería la candidatura impulsada por el PSOE en la figura de Blanca Martín.
4. Concluida la votación, el candidato elegido ocupará su escaño en la Presidencia.
Artículo 12. Constitución de la Mesa y de la Asamblea.
Elegidas la Presidencia y la Mesa de la Cámara, sus miembros ocuparán los escaños que les corresponden y el presidente declarará constituida la Mesa, siempre que al menos estén presentes un vicepresidente y un secretario. A continuación, declarará constituida la Asamblea de Extremadura, con expresión de la legislatura que corresponda. El presidente podrá dirigirse a la Cámara en discurso institucional que no dará lugar a debate.
Artículo 13. Comunicación y publicación de la constitución de la Asamblea.
El presidente levantará la sesión y comunicará al Rey, a las Cortes Generales, al Gobierno de la nación y a la Junta de Extremadura la constitución de la Asamblea de Extremadura, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.