El primer Pleno de la legislatura aprobará mañana la composición de siete Comisiones Informativas
De acuerdo con la actual composición política de la Corporación Municipal, y con objeto de garantizar la efectiva participación de los cinco grupos políticos existentes, se propone que en cada Comisión Informativa haya nueve miembros, que se repartirán conforme al principio de proporcionalidad
El Alcalde ha firmado la propuesta de creación y composición de las Comisiones Informativas Municipales, tras la constitución de la nueva Corporación Municipal. Como señala el portavoz municipal, Julio César Fuster, “a estas comisiones informativas les corresponde el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno así como la fiscalización del Equipo de Gobierno”.
En este sentido “se propone la creación de cuatro comisiones que darán respuesta a la nueva Corporación Municipal como son la comisión de hacienda y crecimiento económico, recursos humanos y administración general, la comisión de urbanismo, industria, turismo e innovación, patrimonio arqueológico y medio ambiente, la tercera; la comisión de juventud, deportes, cultura y educación y, la cuarta; la de derechos e igualdad de la ciudadanía: políticas sociales, igualdad entre hombres y mujeres, discapacidad e inclusión, diversidad LGTBI, cooperación, y respeto y cuidado de los animales”.
A estas se añaden, por imperativo legal la comisión especial de cuentas y la comisión del Centro de Empleo La Encina, así como la Junta de Portavoces. En esta legislatura serán un total de siete, frente a las nueve que existían en el anterior mandato.
El número, composición y competencias de estas Comisiones Informativas se aprueba en la primera sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación cuya celebración tendrá lugar mañana jueves, 22 de junio.
El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Mérida establece en su art. 71 que: “en el Pleno se constituirán las comisiones previstas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número que tengan en el Pleno”.
De acuerdo con la actual composición política de la Corporación Municipal, y con objeto de garantizar la efectiva participación de los cinco grupos políticos existentes, se propone que en cada Comisión Informativa haya nueve miembros, que se repartirán conforme al principio de proporcionalidad y de manera que se asemeje a la composición del Pleno, de la siguiente manera: cinco concejales del Grupo Socialista, dos concejales del Grupo Popular, un concejal del Grupo VOX y un Concejal del Grupo Por Mérida.
Además, con objeto de dar participación proporcional al Grupo Mixto se amplía a 11 la composición de tres Comisiones Informativas, incorporando un miembro más del Grupo Socialista y otro miembro del Grupo Mixto.
Por todo ello, el acuerdo que se votará en Pleno propondrá la creación de las Comisiones Informativas que estarán integradas por nueve miembros unas y, en tres de ellas, por once miembros.
Las comisiones serán las siguientes:
- Comisión Especial de Cuentas: se crea por imperativo legal.
- Junta de Portavoces: creada por imperativo del Reglamento Orgánico del Pleno.
- Consejo Rector del Centro Especial de Empleo “La Encina”, conforme a los Estatutos del Organismo Autónomo.
- Comisión de hacienda y crecimiento económico, recursos humanos y administración general: ordenanzas y reglamentos.
- Comisión de urbanismo, industria, turismo e innovación, patrimonio arqueológico y medio ambiente.
- Comisión de juventud, deportes, cultura y educación.
- Comisión para los derechos e igualdad de la ciudadanía: políticas sociales, igualdad entre hombres y mujeres, discapacidad e inclusión, diversidad LGTBI, cooperación, y respeto y cuidado de los animales.
Las Comisiones Informativas quedarán constituidas por los miembros que comuniquen los distintos grupos, antes de la celebración de la sesión plenaria. Corresponderá a las Comisiones Informativas, además de las materias señaladas, las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
d) Aquellas que el Pleno les pudiera delegar.