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El Ayuntamiento se suma a la campaña de control y vigilancia de la DGT 'Velocidad inadecuada'

La reciente reforma normativa sobre los límites de velocidad en las vías urbanas y travesías aporta también un nuevo instrumento para reforzar la seguridad vial de los usuarios más vulnerables en el ámbito urbano

ondacero.es

Mérida |

El Ayuntamiento se suma a la campaña de control y vigilancia de la DGT 'Velocidad inadecuada' | Ayuntamiento de Mérida

El Ayuntamiento se suma a la campaña especial de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre vigilancia y control de la velocidad, especialmente en carreteras convencionales y en vías urbanas, del 15 al 21 de abril.

“Es necesario seguir haciendo el máximo esfuerzo de concienciación y vigilancia, por cuanto tiene un impacto muy importante en la seguridad vial, el medio ambiente, el consumo de combustible y en la calidad de vida de las zonas urbanas, poniendo en peligro la seguridad de los peatones y ciclistas” señala el delegado de Policía Local, Felipe González.

En zonas urbanas, especialmente en el caso de atropello, la velocidad es determinante, ya que a partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón no fallezca en un atropello; mientras que, a una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

Además indica que “la circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres que, con posterioridad, se manifiestan en carretera, consideramos de vital importancia la incorporación del Ayuntamiento a la campaña”. En esta campaña tomarán parte las Agrupaciones de Tráfico de la Guardia Civil, junto con las policías autonómicas y las policías municipales que se sumen a la iniciativa.

Además, “las limitaciones de velocidad en ciudad, en particular, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera y en las vías de un único carril por sentido de circulación suponen también reducir la contaminación acústica para todos los residentes circundantes al reducirse el ruido que produce el tráfico rodado” explica Felipe González.

El calmado del tráfico “contribuye de igual modo a contrarrestar la emisión de gases contaminantes con un alto impacto nocivo para la salud humana, permitiendo también ahorrar combustible” subraya el delegado municipal.

Las campañas de control y vigilancia sobre los factores de riesgo vinculados a los excesos de velocidad se inscriben en la relevancia que tienen sobre seguridad vial, tanto en el aumento del riesgo de siniestro durante la conducción, como en el aumento de la severidad de las lesiones de los accidentados.

Debe considerarse que la velocidad inadecuada es el tercer factor concurrente más habitual en los siniestros de tráfico, especialmente, en aquellos siniestros con víctimas mortales, que pasa de 254 fallecidos en 2021 a 309 fallecidos en 2022, lo que representa un 23% sobre el total de los siniestros mortales en 2021.

Límites de velocidad en el ámbito urbano

La reciente reforma normativa sobre los límites de velocidad en las vías urbanas y travesías aporta también un nuevo instrumento para reforzar la seguridad vial de los usuarios más vulnerables en el ámbito urbano.

En el año 2021 entró en vigor la última modificación del Reglamento de Circulación en relación a los límites de velocidad en las vías urbanas, que estableció las siguientes limitaciones en el artículo 50:

- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Se establece también que las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Las infracciones de los límites mencionados tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.