sentencia

El Supremo avala la retirada de la cruz franquista de Callosa de Segura al considerarla "símbolo de enfrentamiento civil"

Según la sentencia, “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura” al incluir nombres de fallecidos de un solo bando. El ex alcalde responsable de la retirada, Fran Maciá, valora la decisión

Onda Cero Vega Baja | Esther Sánchez

Callosa de Segura | 20.12.2023 11:17

Retiran la Cruz franquista de los Caídos de Callosa de Segura | EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una cruz que contenga una relación nominal de fallecidos de uno solo de los bandos de la Guerra Civil española “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. La sentencia avala con dicho argumento la retirada de la cruz de los caídos situada en la plaza de España de Callosa del Segura, frente a la iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

La sentencia del alto tribunal desestima así el recurso de la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de Callosa de Segura, de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento en la céntrica plaza de España de la localidad.

El acuerdo inicial para retirar la cruz se adoptó en marzo de 2016 por el gobierno tripartito formado por PSOE, IU y Somos Callosa, la marca de Podemos en la localidad. El alcalde en aquel momento, el socialista Fran Maciá, valora muy positivamente una sentencia que más allá de darles la razón, sienta jurisprudencia para casos futuros:

Para el alto tribunal, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, en este caso “estamos ante un símbolo religioso -cruz- que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso. Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.

Fran Maciá, que llegó a recibir amenazas de muerte, reconoce lo largo y tortuoso de un proceso con mucha oposición social en el que, admite, ha sufrido un "desgaste político y personal". También considera que se ha hecho "uso político" del mismo:

La sentencia distingue el caso de Callosa de Segura de los ya resueltos en Galicia y Navarra

La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en éstos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.

El TS resalta que, como han declarado las sentencias del Supremo sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la Cruz de Callosa de Segura “no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.

El Supremo señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la Cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.