CCOO Vinalopó-Vega Baja reclama la prevención urgente de los riesgos laborales derivados de fenómenos climáticos extremos
👉 El sindicato ha alertado sobre los efectos del estrés térmico en las plantillas y ha recordado las obligaciones legales de las empresas, así como los nuevos derechos y permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores
🎤 Hoy charlamos con Silvia Catalán Romero, secretaria de Salud Laboral de la UI CCOO Vinalopó-Vega Baja
Silvia Catalán Romero, secretaria de Salud Laboral de la UI CCOO Vinalopó-Vega Baja, e Iván Campello Arana, secretario de Acción Sindical en el territorio, han analizado el creciente impacto del cambio climático en el entorno laboral y las herramientas normativas existentes para proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Emergencia climática y mortalidad laboral
Durante su intervención, Silvia Catalán ha denunciado que el cambio climático ya complica la vida de la ciudadanía y ha situado a España como uno de los países más vulnerables ante los fenómenos meteorológicos adversos. Asimismo, ha recordado que el país se encuentra en estado de emergencia climática desde el 21 de enero de 2020, bajo un compromiso político e institucional de máxima prioridad que obliga a toda la Administración Pública a priorizar la lucha contra el calentamiento global.
Catalán ha expuesto datos preocupantes relativos al año 2022, en el que se registraron 42 días con temperaturas extremas y se produjeron 4.700 muertes relacionadas con las altas temperaturas entre los meses de abril y septiembre. En el ámbito laboral, ha detallado que el número de personas trabajadoras fallecidas a causa de golpes de calor se cifró en 11. Además, ha alertado de que el calor afecta a un número cada vez mayor de personas trabajadoras -4 de cada 10 tiene riesgo de enfrentarse a altas temperaturas- y ha desvelado que se han registrado 25 denuncias debido a la falta de tiempos de descanso, la ausencia de reducciones del esfuerzo físico y la falta de tiempos para la hidratación.
“El estrés térmico golpea a todos los sectores, desde invernaderos o naves industriales, hasta la limpieza, el reparto, el personal de la ORA o el personal docente. Las empresas tienen la obligación de dotar a su plantilla de medios de protección y establecer medidas organizativas para adaptarse a las olas de calor”, ha afirmado Catalán.
El País Valenciano lidera los protocolos pactados ante fenómenos meteorológicos adversos
La secretaria de Salud Laboral ha recordado que los derechos de las plantillas ante una ola de calor están recogidos en la Ley 31/95. Las empresas tienen la obligatoriedad de detallar el personal expuesto, las tareas de especial riesgo y la planificación de medidas. Entre los medios materiales, ha citado la dotación de puntos de agua fresca, zonas con sombra o climatizadas, Equipos de Protección Individual
y crema solar. A nivel organizativo, ha destacado la necesidad de establecer pausas organizadas y obligatorias a la sombra de forma regular, la adaptación de la jornada para evitar los golpes de calor y la prohibición de dejar a nadie solo trabajando con altas temperaturas.
Catalán también ha desgranado el marco normativo actual, haciendo referencia al RD 1561/1995 sobre jornadas especiales (que permite la limitación o reducción de tiempos de exposición sin reducción salarial), el RD 486/97 modificado por el RD 4/23 (que exige planes de acción contra el calor atendiendo a las alarmas de la AEMET), y el Real Decreto 8/25, que modifica el artículo 85.1 del ET para imponer la obligación de negociar protocolos de actuación en los convenios colectivos. En este sentido, ha puesto en valor que el País Valenciano es la autonomía líder de todo el Estado en pactar estos protocolos ante condiciones meteorológicas adversas, cuyo contenido mínimo debe fundamentarse en el principio de precaución y bajo la premisa de que la protección de la vida prevalecerá sobre cualquier criterio productivo, organizativo o económico.
Organización colectiva y derecho a interrumpir la actividad
Por su parte, el secretario de Acción Sindical, Iván Campello, ha focalizado su intervención en las prioridades de prevención del estrés térmico, destacando la importancia de la organización colectiva para conseguir medidas y protocolos de seguridad en el caso de llegar a ciertas alertas amarilla, naranja o roja de los organismos competentes.
“Es importante que hagamos presión en los centros de trabajo, la fuerza y la negociación para oficializar protocolos preventivos específicos que protejan al personal del estrés térmico, como sucedió con el sindicato de futbolistas de Brasil”, ha explicado. Aquella presión colectiva hizo posible que se implantara un protocolo de hidratación con pausas para beber y recuperar líquidos, un logro preventivo que hoy en día se ha generalizado hasta en los mundiales gracias a los protocolos.
Finalmente, ha reiterado la existencia de los permisos en caso de riesgo grave e inminente en el trabajo, y ha recordado que el Estatuto de los Trabajadores regula que en ese caso es lícito dejar de realizar la actividad acogiéndose a ese artículo.
Nuevos permisos y conciliación ante alertas climáticas
También se han detallado los nuevos derechos de ausencia justificada y retribuida de hasta 4 días al año por razones climáticas (artículo 37.3 letra g del ET), aplicables tanto si la afectación es en el centro de trabajo, en el domicilio o en los trayectos de desplazamiento. Se ha especificado además que, en caso de discrepancia al seguir las recomendaciones de protección civil o autoridad competente, no puede haber ni descuento en la nómina ni represalias disciplinarias.
Por último, se ha recordado el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse por causa de alertas climáticas o fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con el cierre de centros escolares, menores de 12 años, cierre de centros de día o residencias, o la ausencia de la persona cuidadora profesional. Este permiso es retribuido, tiene una duración de hasta 4 días al año y puede ser fraccionado por horas.