PYMES con domicilio fiscal en el término municipal de Guardamar del Segura, calificadas como “Pequeña Empresa”, es decir que en plantilla cuenten con más de 10 y menos de 50 trabajadores y las definidas como “Mediana empresa” (entre 50 y menos de 250 trabajadores) considerando el periodo de a fecha 31 de diciembre de 2020. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas calificadas como “Microempresa”. A los efectos de esta ayuda los trabajadores acogidos a un ERTE se consideran como plantilla de la empresa. Así mismo, se incluyen como beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, limitadas a una solicitud por entidad, siempre que se puedan calificar como PYME.
La justificación es un requisito previo para la concesión y pago de la subvención, por lo que se presentará junto con la solicitud de subvención. Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente, enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. La ayuda a percibir podrá ascender a un máximo de 3.000,00€ por solicitante.
Se recuerda que en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los siguientes sujetos:
· a) Las personas jurídicas.
· b) Las entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes, etc…..)
· c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
· d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
· e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Por lo que en estos casos no se admitirán solicitudes por otras vía que no sea presentada mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura: https://guardamardelsegura.sedelectronica.es
Gisela Teva, Concejal Delegada de Promoción Económica ha insistido en la importancia de que las empresas locales beneficiarias soliciten los fondos disponibles, ya que suponen una herramienta directa para sostener el tejido empresarial local, y permitir su continuidad a la espera de una mejora clara de la situación económica.