Valencia CF

El Valencia no podría reubicar a los aficionados de la Grada Joven

El artículo 57 del reglamento de la RFEF lo prohíbe expresamente

Eduardo Esteve

Valencia | 26.05.2023 10:54

El Valencia no podría reubicar a los espectadores de la Grada Joven | ondacero.es

Mientras se sigue decidiendo en el Comité de Apelación, el Valencia se verá obligado a cerrar la Grada de Animación Joven ante el Espanyol. En un partido que, visto lo visto, se juega la permanencia ante un rival directo. Eso significaría 2.500 espectadores menos en Mestalla.

Hay quien piensa e incluso pide al Valencia que estos aficionados sean reubicados. No es posible. El artículo 57 del Reglamento de la Federación Española de Fútbol hace referencia a esta circunstancia en el apartado referente a "Clausura del recinto deportivo".

En su párrafo segundo afirma: "En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada, no podrá en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dicha zona con carácter habitual".

Y en el siguiente párrafo establece que "en caso contrario, la transgresión de dicha exigencia podrá entenderse como un quebrantamiento de las sanciones impuestas pudiendo aplicarse las medidas establecidas en el artículo 64 del presente texto normativo".

Otra cosa bien distinta es que cada aficionado es libre de comprarse la entrada en la zona del campo que desee.

Artículo 64 del reglamento de la RFEF

Ese mismo artículo 64 establece que:

"Quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:

- Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario.

- Deducción de tres puntos en la clasificación.

- Descenso de categoría.

- Celebración de partidos en terreno neutral.

- Clausura, total o parcial, del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.

Cuando se trate de la primera vez que se comete esta clase de infracción, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior".