Una sentencia anula las restricciones a la apertura de locales de ocio de la ordenanza contra el ruido de València
El fallo del TSCV atiende los recursos de dos organizaciones empresarialescontra la normativa aprobada en 2023 por Comprormís y el PSPV-PSOE
València | 05.09.2024 12:12
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulas algunas de las restricciones a la apertura de nuevos locales de ocio que contiene la ordenanza municipal contra el ruido del Ayuntamiento de Valéncia. En concreto esta sentencia de la Sala de Contencioso-Administrativo del citado tribunal anula los apartados de la normativa que prohibían abrir negocios como salas de fiesta, pubs u otro tipo de establecimientos con ambientación musical a menos de 30 metros de distancia de otro. Con esta medida el anterior gobierno municipal de Compromís y PSPV-PSOE pretendía evitar una excesiva concentración de locales de ocio en zonas residenciales.
El Tribunal ha estimado así el recurso interpuesto por dos organizaciones empresariales- la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas y la Asociación SOS Hostelería- y entiende que estas limitaciones no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad.La ordenanza fue aprobada en marzo de 2023 por el pleno del Ayuntamiento con los votos de Compromís y PSPV, mientras que el PP se abstuvo. La sentencia, fechada el pasado 30 de julio y que fue notificada el pasado lunes a las partes, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Argumentación jurídica
El fallo declara nulas las restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio contenidas en dos apartados del artículo 60 de la ordenanza del Ayuntamiento de Valencia reguladora de protección contra la contaminación acústica. Los apartados del artículo 60 de la ordenanza declarados ahora nulos de pleno derecho son el 1 y el 3, que establecían que en zonas de uso dominante residencial no se autorizaría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo que contara ya con "la solicitud del preceptivo título habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación". Aunque la Sala entiende que el Consistorio cuenta con cobertura jurídica para estas limitaciones a fin de evitar la contaminación acústica, las declara nulas porque en su opinión no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad.
En cuanto al primero, señala que el informe de la asesoría jurídica del Consistorio aportado en el procedimiento es un "elemento interpretativo" de la norma pero no justifica la necesidad de la implantación de ésta. Respecto al principio de proporcionalidad, los magistrados señalan que no aprecian un motivo que justifique "el porqué de la fijación de al menos 30 metros como límite entre los establecimientos". "Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminación acústica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a través de distancias entre los establecimientos sin ambientación musical como es el caso, sino lo proporcional sería hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias", precisan.