Las elecciones autonómicas en la Comunidad Valenciana se presentan más reñidas que nunca y los ciudadanos de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón tendrán que decidir quién será la cabeza visible de la Generalitat a partir del próximo domingo 28 de mayo.
Para poder votar es importante y necesario conocer los requisitos para ejercer el derecho a sufragio en la Comunidad Valenciana, que no coinciden plenamente con los que pueden participar en los comicios municipales.
Los votantes para las elecciones autonómicas de la Comunidad Valenciana, así como para las municipales, deben tener cumplidos los 18 años el 28 de mayo de 2023.
De esta manera, los nacidos el 28 de mayo de 2005 o antes podrán participar en estas elecciones, mientras que los que nacieron el 29 mayo de 2005 o después tendrán que esperar a las siguientes para votar por primera vez.
Sólo podrán votar los ciudadanos con nacionalidad española, por lo que no tendrán derecho a participar los ciudadanos extranjeros, que no lo tienen permitido ni en las generales ni en las autonómicas. Sólo pueden ejercer el derecho al sufragio en las votaciones municipales y europeas siempre que cumplan los requisitos generales.
En caso de contar con la doble nacionalidad, siendo una de ellas la española, sí podrán hacerlo.
A los dos requisitos señalados anteriormente, se suma el de la residencia. Es necesario estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Valenciana. Es decir, el domicilio del ciudadano o ciudadana debe estar registrado oficialmente en algún ayuntamiento de las provincias de Valencia, Alicante o Castellón.
El votante debe figurar en el Censo Electoral correspondiente, donde aparecen las personas habilitadas para poder participar en cada una de las elecciones específicas. El registro del censo se envía por correo al domicilio de cada votante con, al menos, un par de semanas de antelación y suele coincidir, en el espacio de tiempo, con la comunicación de los seleccionados por sorteo para participar en las mesas electorales, ya sea como presidente o como vocal.
La ley electoral establece que carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.