VICEPRESIDENTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Qué significa que Mónica Oltra esté aforada: cómo afecta en el proceso judicial

La vicepresidenta de la Comunidad Valenciana, Mónica Oltra, ha sido imputada por el presunto encubrimiento de abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada. Sin embargo, ella posee condición de aforada, conoce aquí qué supone esto para el proceso judicial.

ondacero.es

Madrid | 17.06.2022 11:09

La vicepresidenta de la Comunidad Valenciana, Mónica Oltra | EFE/ Kai Forsterling

Mónica Oltra, vicepresidenta de la Comunidad Valenciana y consellera de Políticas Inclusivas, finalmente ha sido imputada por la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por el presunto encubrimiento de abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada de 14 años, entre los años 2016 y 2017.

La vicepresidenta tendrá que acudir a declarar el próximo miércoles 6 de julio después de que la Sala viese "una serie de indicios plurales" que "hacen sospechar la posible existencia de un concierto" Oltra y varios funcionarios para "proteger a su entonces pareja o bien proteger la carrera política de la aforada".

¿Qué es el aforamiento?

Según explica Lealtadis Abogados en su página web, un aforado es una "persona que por su dignidad, rango o profesión goza de algún fuero o privilegio en materia de jurisdicción".

¿Qué supone para el juicio que Mónica Oltra esté aforada?

En concreto, en España supone que las personas que estén aforadas no pueden ser juzgadas por un tribunal ordinario (por Juzgados de Instrucción) sino que únicamente pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de su comunidad autónoma.

Es decir, en este caso Mónica Oltra, al poseer condición de aforada por ser vicepresidenta de la Comunidad Autónoma, será juzgada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana.

¿Qué es el delito de encubrimiento?

El delito de encubrimiento está regulado en el Código Penal, Título XX (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo III (del encubrimiento), de los artículos 451 a 454.

Además, el diccionario del español jurídico lo define como un "delito contra la Administración de Justicia que consiste en favorecer real o personalmente a quien ha cometido un delito, sin haber intervenido en el mismo en forma alguna". Esto incluye ser conocedor de la comisión de un delito y no denunciarlo.