NORMATIVA

Justicia e Interior traslada a los ayuntamientos valencianos la normativa existente para autorizar fiestas navideñas

En la circular remitida están contemplados los requisitos para autorizar la organización de distintas celebraciones, según se trate de fiestas de carácter extraordinario, aquellas que se desarrollen en carpas o instalaciones eventuales, tengan lugar en la vía pública o espacios abiertos, o bien aquellas que se desarrollen en establecimientos cuya licencia sea distinta a la prevista en la normativa de espectáculos.

Amparo Sánchez

Valencia | 29.11.2023 13:14

Discotecas | Turismo de fiesta

La Conselleria de Justicia e Interior ha trasladado a los ayuntamientos la normativa exigible en las distintas celebraciones festivas con motivo de las fiestas navideñas ante el riesgo que comportan por la gran afluencia de público que registran.

Desde la Consellería recuerdan que en el caso de espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo, se requiere una declaración responsable ante las direcciones territoriales mientras que en aquellos que si comporten un incremento de riesgo, se precisa autorización por parte de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

Los espectáculos o actividades celebradas en vía pública o en espacios abiertos cuya competencia corresponda a los ayuntamientos serán objeto de autorización administrativa cuando el aforo previsto exceda de 1.000 personas. El procedimiento de autorización por los ayuntamientos será el fijado en sus ordenanzas municipales.