Valencia CF

Los puntos clave de la propuesta del Valencia en el convenio del nuevo Mestalla

En lo referente a capacidad, uso, construcción del nuevo polideportivo y los plazos de ejecución del nuevo estadio

Eduardo Esteve

Valencia | 27.03.2023 11:39

Nuevo Mestalla | ondacero.es

El Ayuntamiento de València ha remitido al Valencia CF las condiciones del nuevo convenio sobre el nuevo Mestalla. Una vez estudiado por el conjunto che fue nuevamente remitido al consistorio valenciano con algunas modificaciones que, pese a las declaraciones de la vicealcaldesa Sandra Gómez, no parecen tan insalvables. De momento, el club no ha obtenido respuesta sobre ese nuevo borrador.

El Valencia acepta 70.000 espectadores para el nuevo Mestalla

En lo relativo a la capacidad del nuevo estadio, el Valencia acepta los 70.000 espectadores pero arrancando desde 66.000 de manera permanente. Así lo establece la cláusula tercera:

"El nuevo campo tendrá un aforo mínimo de setenta mil (70.000) espectadores y. A este respecto, al menos 66.000 localidades tendrán carácter permanente, pudiendo las localidades restantes tener carácter removible y desmontable, de tal forma que el aforo del estadio resulte adaptable si fuera necesario de conformidad con los requisitos exigidos en eventos deportivos internacionales que pudieran celebrarse en el mismo.

El nuevo estadio estará dotado de las más modernas instalaciones, servicios y medidas de seguridad, al nivel de los mejores estadios europeos, de tal forma que sus características técnicas garanticen la posibilidad de celebración en él de competiciones internacionales del más alto nivel, incluyendo el aparcamiento necesario a tal efecto. El proyecto modificado ha sido elaborado por profesionales de la más alta cualificación".

En este sentido ha sido eliminado del texto presentado por el Ayuntamiento al Valencia CF el párrafo que estipulaba que el proyecto "deberá ser autorizado por el Ayuntamiento, a quien se presentarán cuantos bocetos, proyectos, maquetas y medios permitan conocer su diseño y características, sin perjuicio de su pública exposición". Entiende el Valencia que el consistorio no debería tener voz ni voto a la hora de decidir los aspectos concretos del nuevo estadio.

¿Un Mundial de atletismo en Mestalla?

Respecto a la posibilidad de disputarse un Mundial de atletismo, se establece en esa misma cláusula tercera que "el proyecto modificado de nuevo estadio contempla la posibilidad de implantar una solución técnica que permita instalación de una pista de atletismo que circunvale el rectángulo de juego, de las dimensiones reglamentariamente exigibles, para el supuesto que se precisase celebrar en él una competición oficial de atletismo del más alto rango europeo o mundial".

Por otro lado el Valencia establece que para la disputa de un evento de nivel internacional debe haber un previo aviso con dos años de antelación como viene recogido en la cláusula 4: "El Excmo. Ayuntamiento de València podrá disponer eventualmente del nuevo estadio de fútbol en la Avda: de las Cortés Valencianas para la celebración de competiciones oficiales internacionales de atletismo del más alto rango europeo o mundial.

La eventual cesión de uso del estadio por parte del VCF al Ayuntamiento de Valencia.se efectuará, en su caso, de conformidad con las siguientes reglas:

- El Ayuntamiento de Valencia deberá cursar la oportuna solicitud al VCF, al menos, con dos años de antelación a la celebración del correspondiente evento. En todo caso, con carácter previo a que el Ayuntamiento de Valencia presente su candidatura para la celebración de cualquier evento de atletismo internacional, deberá coordinarse previamente con el VCF a fin de garantizar la disponibilidad del estadio para la eventual celebración de dicho evento de atletismo.

- El VCF sólo cederá el uso del estadio para la celebración de eventos internacionales de atletismo del más alto rango europeo o mundial.

- El VCF sólo cederá el uso del estadio en la medida en que las fechas del correspondiente evento de atletismo no interfieran con el calendario deportivo del VCF.

- La adquisición, instalación y desmontaje de la pista de atletismo correrán por cuenta y gasto del Ayuntamiento de Valencia, al igual que cualesquiera otros costes de cualquier índole que sea necesario incurrir para la adaptación y utilización del estadio, incluidos los costes operativos del estadio. A este respecto, el Ayuntamiento de Valencia, conoce las características técnicas y operativas del estadio y, en particular, las relativas a la posibilidad de instalar eventualmente una pista de atletismo.

- Una vez finalizado el oportuno evento de atletismo, el estadio deberá ser repuesto por parte y a costa del Ayuntamiento de Valencia, a las mismas condiciones previas a su cesión.

- Si bien no existirá contraprestación por la cesión del uso del estadio para el Ayuntamiento, éste deberá correr con cuantos gastos e impuestos directa o indirectamente se deriven de dicha cesión y de la celebración del evento deportivo, adaptación del estadio para su celebración y devolución del estadio en las mismas condiciones previas a la cesión de uso; de tal forma que el VCF no tenga que incurrir o soportar ningún tipo de gasto o coste operativo, tributario, o de cualquier otra índole.

- Sin perjuicio de las anteriores reglas y requisitos, cada eventual cesión de uso del estadio para un evento de atletismo específico, deberá concretarse pormenorizadamente mediante la suscripción de un convenio de cesión de uso específico".

Construcción del nuevo polideportivo

Otro de los puntos clave es la construcción del nuevo polideportivo de Benicalap. El Valencia establece para el proyecto un coste total de 8.114.786,92 euros (es decir incluido el IVA) mientras que en el borrador mandado por el Ayuntamiento se establece un coste total de 9.818.892,17 euros.

La cláusula 5 es la que hace referencia a la construcción de este nuevo polideportivo y la reconstrucción de los restos arqueológicos:

"El acuerdo de 29 de junio de 2022 del Consell de declaración de la ATE preveía la posibilidad de sustituir la obligación urbanística de ejecutar la obra de construcción del Polideportivo municipal por su compensación económica y pago en metálico.

Con base en lo anterior, el Ayuntamiento considera más adecuado hacer uso de dicha opción, para lo que ambas partes cuantifican la mencionada obligación

en la cantidad máxima total y por cualquier concepto de OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS MIL EUROS (8.114.786,92.000 €). A estos efectos, ambas partes reconocen y confirman que el coste total y por cualquier concepto a soportar por el VCF en relación con la obligación urbanística aquí concretada, en ningún caso podrá superar el mencionado importe.

b) Restos arqueológicos.

El VCF deberá proceder a la reconstrucción de la chimenea protegida y puesta en valor de los restos arqueológicos que resulte posible, hallados en su día durante la construcción del nuevo estadio, en un espacio habilitado a tal efecto en la parcela GSP-1 de titularidad municipal, así como a la documentación y almacenamiento de los demás restos arqueológicos. El cumplimiento de esta obligaciónse podrá garantizar mediante el ingreso en la Tesorería Municipal del importe provisional de estas actuaciones, que se determina en el importe de CUATROCIENTOS CINCO MIL (405.000) EUROS.

A tal efecto, el VCF tramitará ante la Conselleria de Cultura el oportuno proyecto de puesta en valor de los restos arqueológicos, el cual atenderá, en esencia, al contenido del anteproyecto que se adjunta como ANEXO al presente convenio, que aceptan ambas partes, y en el que se expone tanto la ubicación (sobre la parcela GSP-1 municipal) como el alcance y principales características de las actuaciones a desarrollar para la puesta en valor de los restos arqueológicos. Una vez obtenidas las oportunas autorizaciones al proyecto de puesta en valor de los restos arqueológicos, ambas partes estudiarán y acordarán si las actuaciones autorizadas a desarrollar sobre la parcela GSP-1 de titularidad municipal deben ser ejecutadas por el VCF o resulta más conveniente que sean ejecutadas directamente por el Ayuntamiento previo pago de su coste por el VCF, así como las condiciones en que el VCF podrá recuperar la garantía previamente depositada.

El pago o garantía por parte del VCF al Ayuntamiento de Valencia de los importes correspondientes se efectuará en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas de la ATE para el VCF (mantenidas por el acuerdo del Consell de 29 de julio de 2022) y concretadas en el marco del presente convenio de gestión".

Obligaciones para vender el terciario

La cláusula 7 del nuevo convenio establece que el Valencia no podrá vender el terciario del nuevo Mestalla hasta que no cumpla con lo pactado en el punto anterior (la construcción del polideportivo y la reconstrucción de los restos arqueológicos) y tampoco podrá vender las parcelas del actual Mestalla hasta que no esté finalizado el nuevo. Se refiere esta cláusula a las fichas urbanísticas que ya fueron aceptadas por el Valencia CF y que da la seguridad al Consistorio de que el club cumplirá con sus obligaciones.

"El otorgamiento de cualquier licencia de obras de nueva planta sobre las parcelas con aprovechamiento lucrativo privado que tengan asignado por el Plan ATE un uso dominante residencial o terciario, quedará sometido a los siguientes condicionantes:

Zona B “Corts Valencianes”:

El otorgamiento de cualquier licencia de edificación de obras de nueva planta sobre la parcela o parcelas con aprovechamiento lucrativo privado que tengan asignado por el Plan ATE un uso dominante terciario, ubicadas en la Zona B (“Corts Valencianes”), y con independencia de quien fuera su solicitante, queda normativamente condicionado al previo y pleno cumplimiento del ingreso y garantía en la Tesorería Municipal de los importes resultantes de las obligaciones recogidas en la cláusula QUINTA para la financiación de la obra de construcción del polideportivo municipal y gestión de los restos arqueológicos.

La anterior condición no afectará a los usos deportivos previstos sobre la parcela calificada como GSP-1*, destinados a albergar el nuevo estadio, que podrá obtener la licencia de edificación para la conclusión de su construcción con carácter previo al cumplimiento de los compromisos y obligaciones anteriormente indicados.

La obtención del título habilitante de la puesta en funcionamiento que legitime el inicio de la actividad del Nuevo Estadio en la parcela GSP-1* requerirá el previo cumplimiento de los compromisos y obligaciones siguientes:

i. Ejecución de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Movilidad para la zona B “Corts Valencianes”, que deban implantarse en la parcela GSP-1* y sean responsabilidad del VCF.

ii. Ejecución de las obras de urbanización del entorno del nuevo estadio, incluidas las condiciones de conexión e integración con su entorno urbano inmediato.

Esta condición no afecta a las parcelas o subparcelas GSP-1* con aprovechamiento lucrativo privado que tengan asignado por el Plan ATE un uso dominante terciario, ubicadas en la zona B “Corts Valencianes”.

Zona A “Antiguo Mestalla”:

Para la admisión a trámite de la iniciativa de programa de actuación integrada para el desarrollo de la unidad de ejecución de la fase 2 de la zona A, será requisito necesario la previa concesión de licencia de edificación para la conclusión de las obras de edificación del nuevo estadio situado en la parcela GSP-1* de la zona B, así como que se acredite por parte del promotor el efectivo inicio de las obras.

Una vez aprobado el programa de actuación integrada y presentado por el urbanizador el proyecto de reparcelación, será requisito necesario para la aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación de la fase 2 de la zona A que las obras de construcción del Nuevo Estadio hayan finalizado y éste se encuentre en condiciones de ser puesto en funcionamiento, así como que se hayan ejecutado las obras de urbanización del entorno del Nuevo Estadio y se hayan ejecutado las medidas correctoras indicadas en el estudio de movilidad para la zona B “Corts Valencianes” que eran responsabilidad del promotor de la caducada ATE, que son las siguientes: (a completar con las que sean a cargo del VCF).

No obstante, las obras de urbanización de la fase 2 de la zona A como la ejecución de las medidas correctoras indicadas en el estudio de movilidad para la zona A “Antiguo Mestalla” que deban implantarse en dicho ámbito de actuación, podrán llevarse a cabo de forma simultánea a la edificación de las citadas parcelas con uso dominante residencial o terciario en los términos previstos en el artículo 187 del TRLOTUP.

Suspensión de licencias de obras en ambos ámbitos:

Con el sometimiento a información pública de la Modificación del Plan ATE, siempre que se produzca dentro del primer año de suspensión a contar de la publicación en el DOGV del acuerdo del Consell de declaración de la caducidad de la ATE (hasta el 3 de agosto de 2023), se prorrogará por un año más (hasta el 3 de agosto de 2024) la suspensión de licencias de obras de nueva planta acordada por el Consell en las parcelas con aprovechamiento lucrativo privado residencial en ambas Zonas (art. 68 TRLOTUP).

En la medida en que la Modificación del Plan ATE no plantea modificaciones respecto de la ordenación urbanística de la Zona B, de conformidad con lo previsto en el art. 68.3 TRLOTUP, podrán concederse licencias para obras en la parcela calificada como GSP-1*, tanto en la parte destinada a albergar el Nuevo Estadio, como en la destinada a albergar el uso terciario, todo ello con independencia de la condición incluida respecto de esta última en cuanto a la previa obligación del ingreso o depósito de garantía en la Tesorería municipal de las cantidades destinadas a la construcción del Polideportivo y gestión de los restos arqueológicos.

Una vez aprobada definitivamente y en vigor la modificación del Plan ATE, tal suspensión se extinguirá, rigiendo a partir de dicho momento las condiciones de gestión de uno y otro ámbito que incorpore dicho instrumento de ordenación (art. 69 TRLOTUP).

Prestación de garantía suficiente:

Los compromisos y obligaciones asumidas por el VCF en el marco del presente convenio, tanto en la Zona A como en la Zona B, pueden ser sustituidos por la prestación de garantía financiera suficiente para asegurar su cumplimiento que determine el Ayuntamiento de València, especialmente de aquellos compromisos y obligaciones que sean dinerarias o consistan en la ejecución de actuaciones en espacios públicos de propiedad municipal".