AVACU nos informa sobre las instalaciones temporales de tatuajes en eventos y conciertos
Julián Tío nos pone al corriente de todo lo que debemos saber antes de contratar este servicio
A raíz de las últimas noticias sobre la moda de ofrecer tatuajes a los invitados de las bodas, moda que al parecer cada vez gana más adeptos, desde AVACU nos recuerdan que esta activiad está sujeta a una normativa y, por lo tanto, debe regirse por ella y cumplir con las condiciones que establece, tales como:
La normativa permite la realización de esta actividad fuera del local habitual para ello, es decir, en ferias, congresos y otros eventos similares, pero siempre cumpliendo y garantizando las mismas condiciones sanitarias que recoge el Decreto para los locales o instalaciones estables y fijas y garantizar cualquier posible riesgo sanitario que pudiera derivarse.
Estas instalaciones no estables deberán contar con la autorización previa correspondiente y atenerse a los requisitos de temporalidad para los que hayan sido autorizados.
El área de trabajo destinada para realizar los tatuajes en uno de estos eventos debe estar separada de otras actividades y tener una buena ventilación y buena iluminación.
Se deben utilizar instrumentos de un solo uso, cumpliendo con las normas de higiene y desinfección de los utensilios empleados, que, por supuesto, deben cumplir con la normativa de productos sanitarios y cosméticos correspondiente.
Por todo ello, si acudimos a un evento donde se ofrezca este servicio, debemos fijarnos en que se cumplan estas condiciones y revisar bien la hoja de consentimiento que deberemos firmar para poder realizarnos el tatuaje.
En caso de que vayamos a celebrar uno de estos eventos y queramos contratar este servicio para nuestros invitados es importante que acudamos a establecimientos que ofrezcan todas las garantías, nos informemos previamente de las condiciones y analicemos y comparemos precios, que variarán en función de las horas que vayamos a contratar, número de tatuadores que se precisen el tipo de instalación que se requiera, etc.
*DECRETO 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas