La Conselleria inicicia el expediente de declaración del Horno Alto como BIC
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se inicia el expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, el Horno Alto núm. 2 de la antigua siderurgia de Puerto de Sagunto.
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se inicia el expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, el Horno Alto núm. 2 de la antigua siderurgia de Puerto de Sagunto.
El alcalde de Sagunto, Darío Moreno, y el concejal de Patrimonio Histórico e Industrial, Roberto Rovira han coincidido en destacar que esta es una muy buena noticia para la ciudad ya que el Alto Horno es posiblemente el monumento más representativo del patrimonio industrial de la ciudad y han agradecido a la Asociación de Patrimonio Industrial del Puerto de Sagunto (APIPS) por promover esta declaración y a todas las asociaciones y personas implicadas por la gran labor que hacen al poner en valor y proteger el patrimonio industrial de la ciudad.
Moreno ha manifestado que desde el Ayuntamiento de Sagunto «seguiremos empujando en esa dirección y trabajando con las asociaciones para poner en valor y proteger nuestro patrimonio industrial para seguir consiguiendo hitos como el que celebramos hoy».
Por su parte, Rovira ha agradecido a todas las fuerzas políticas que han apoyado las declaraciones institucionales en favor de esta declaración y ha declarado que desde el Ayuntamiento «hemos colaborado muy estrechamente con la dirección general desde el principio para que el expediente se tramitase con las máximas garantías y a partir de ahora desde los departamentos municipales implicados continuaremos colaborando para que la declaración final no sufra ningún contratiempo y se pueda llevar a cabo lo antes posible».
La resolución de la Conselleria, entre otras cosas, delimita el entorno y fija las normas de protección del bien, establece que la realización de cualquier intervención deberá ser autorizada preceptivamente por la dirección general previamente a su realización y la concesión de licencia municipal, así como cualquier cambio de uso del inmueble, y suspende el otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecte al monumento y a su entorno de protección. No obstante, la dirección general de Cultura y Patrimonio podrá autorizar actuaciones cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación.
El expediente se someterá a información pública durante un mes a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinarlo.
Cabe destacar, que además del Horno Alto núm. 2, con todas sus partes (plataforma, crisol, etalajes, cuba, tragante y cierres, skip de carga, tubos pantalón y plataformas de puentes-grúa) se recupera como Patrimonio Inmaterial el sonido de la sirena ya que la ha identificado como uno de los sonidos más significativos y relevantes por su valor histórico y su impacto sobre las personas que vivieron y convivieron con esa señal acústica.
Los criterios seguidos para la delimitación del entorno afectado por la declaración han sido paisajísticos y de percepción visual, con la inclusión de la parcela donde se ubica el monumento, su paisaje inmediato en el ámbito contextual y visual del inmueble y las parcelas adyacentes, incluyendo los viales que rodean el elemento a proteger para garantizar su óptima contemplación, e históricos, con la inclusión de parcelas y edificios que antiguamente eran ocupados por la antigua siderúrgica. Así mismo, la nave de talleres generales se incluye como Bien de Relevancia Local por hallarse en el entorno delimitado.
Las actuaciones con trascendencia patrimonial que se pretendan realizar en el entorno de protección requerirán de la autorización por parte de la Conselleria competente en materia de cultura hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección. Quedarían excluidas a autorización previa las actuaciones dirigidas a la mera conservación, reparación general, así como equipamiento y decoración interior del monumento y su entorno, casos para los que el Ayuntamiento deberá comunicar la licencia municipal y el informe técnico a la Conselleria en un plazo de 10 días.
Por otro lado, en dos de las parcelas incluidas en el entorno de protección, se permitirá su uso según lo establecido en las ordenanzas del Parque Industrial Ingruinsa, a excepción de estaciones de servicio. Los almacenes que desarrollen su actividad al aire libre, es decir, directamente sobre la parcela, deberán preservar, mediante pantallas vegetales u otros elementos, las vistas que produzcan un impacto negativo desde el exterior, entre otras obligaciones en las parcelas adyacentes al bien.