El TSJ valenciano declara defectos en la tramitación de la tasa de basura de Elche aunque valida el incremento gradual aprobado en principio
El gobierno local anuncia recurso de casación y destaca que la resolución “avala las medidas de reciclado y el pago diferido de la tasa”
Elche |
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha resuelto declarar la nulidad de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (tasa de basura), aprobada por el pleno municipal en diciembre del año 2024.
La sentencia estima la mitad de los cuatro puntos requeridos en el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular contra esa ordenanza.
Los dos puntos estimados son el propio de la anulación de la ordenanza por incumplimiento del Ayuntamiento del precepto legal fijado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el que ese tipo de normativos han de publicarse en un medio de comunicación de los de mayor difusión, limitando con ello el conocimiento de la normativa municipal por parte de los ciudadanos.
El periódico por el que el Ayuntamiento optó a hacer pública la ordenanza de la tasa de basura, según destaca la sentencia del Alto Tribunal valenciano, “no es uno de los de mayor difusión en la provincia de Alicante”, incidiendo en que “es el décimo tercero”.
El segundo punto del recurso instado por el demandante que ha sido estimado es el referido a una insuficiencia e inadecuación de los informes técnicos recogidos en el expediente en virtud del que se aprobó la nueva tasa de basura.
Por otro lado, la sentencia del TSJCV desestima que, como ha mantenido la parte demandante, las tarifas aprobadas de la tasa de basura para el año 2025 incumplían el mandato legal (principio de equivalencia) de lograr no ser deficitarias en relación al coste del servicio prestado, así como rechaza la pretensión de la parte demandante de que la nulidad de la ordenanza tuviese efectos retroactivos al 1 de enero de 2025, dejando sin efecto “todas las liquidaciones de la tasa practicadas con arreglo a sus tarifas u otras que se pudieran practicar incurriendo en los mismos motivos de nulidad reconocidos”.
Precisamente, la desestimación de esas dos últimas cuestiones planteadas por el demandante ha llevado al equipo de gobierno a valorar que el TSJCV ha “avalado” las medidas de reciclado y el pago diferido de la nueva tasa de basura, establecido inicialmente a lo largo de cuatro ejercicios, a razón de un 25 % en cada ejercicio.
El gobierno local ha anunciado que va a recurrir en casación la resolución judicial, en los puntos en los que ha sido estimada la demanda, al tiempo que ha explicado que va a “continuar trabajando” en la modificación de la clasificación de calles en base a la que se fija la cuantía de las calles, que es otro de los aspectos que la resolución judicial ha estimado.
Ese recurso provoca que la sentencia no sea firme y que el procedimiento judicial se extienda en el tiempo.